

Legislación sobre indemnizaciones por accidente en 2016
El comienzo de este año 2016 ha venido acompañado de una nueva ley de baremo de accidentes, que incrementará el pago por muerte en un nada desdeñable 50%, mientras que las lesiones con secuelas subirán hasta un 35% en el caso de grandes siniestros. No obstante, bajarán las incapacidades temporales.
Con esta nueva legislación, que dejará atrás la obsoleta de 1995, se tendrá en cuenta una cuestión denominada lucro cesante, que hace alusión a lo que se deja de ganar en función del nivel salarial por las lesiones del accidente. Junto a esto último, la nueva ley también se centrará en el reconocimiento de derechos a los grupos de familias monoparentales, parejas estables, hijos de otros matrimonios, amas de casa o parejas del mismo sexo.
Igualmente, se determina que la Seguridad Social pueda cobrar no solamente los gastos de estabilización del accidentado, sino también los generados el día de mañana como consecuencia del siniestro producido. Al mismo tiempo, también se ha modificado la manera de cubrir los gastos de los lesionados, dado que hasta el momento, por ejemplo, se pagaba únicamente la prótesis, pero desde el comienzo del presente año se podrán incluir hasta 5 piezas de ortopedia, dado que se considera que cuando las secuelas son duraderas, se deben reponer con el paso del tiempo.
En lo referente a las compañías aseguradoras, calculan que, aproximadamente, en este año 2016 gastarán una media nada desdeñable 1.771 millones de euros, lo que supone un 16% superior al del pasado año 2015.
¿Quién tiene derecho a indemnización por accidentes de tráfico?
Pero, al margen de todas estas novedades y retomando la pregunta que planteamos desde un principio, ¿quiénes son los sujetos que tendrán derecho a indemnización en caso de accidente?
Por un lado, tal y como estipula la ley al respecto, el conductor libre de culpabilidad, incluidos los ciclistas, se podrá beneficiar de este tipo de transacciones. Junto a esto último conviene tener en cuenta que el hecho de carecer de seguro no podrá privar al conductor de esta compensación económica en el caso de que no fuera culpable del accidente.
Igualmente, los ocupantes del vehículo siempre tendrán derecho a esta indemnización, aunque el conductor del mismo sea culpable. Da igual que se trate de motocicletas, turismos, ciclomotores, furgones o camiones. En caso de atropello, el peatón también podrá recibir indemnización, salvo que el caso se deba a culpa excesiva de la víctima.
Finalmente, en el caso de que se produzca fallecimiento, determinados familiares tendrán derecho a percibir una indemnización en función del grado de parentesco de la víctima, de la existencia o ausencia de determinados parientes o, incluso, de la dependencia económica con la víctima.
Por otra parte, se ha de tener muy presente que si el vehículo contrario carece de seguro o se dio a la fuga sin la posibilidad de ser localizado, la indemnización irá dirigida a la entidad pública adscrita al Ministerio de Economía conocida como Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Habéis tenido alguna experiencia similar al respecto?