Desde el año 2010, el porcentaje de sentencias de divorcio o separación que otorgan la custodia compartida a ambos progenitores no ha dejado de crecer. Y lo ha hecho, de hecho, a un ritmo sostenido, hasta pasar de suponer tan solo un 10,5 % hace 9 años a constituir el 33,8 % en 2018. Esto quiere decir, en pocas palabras, que 1 de cada 3 divorcios con hijos menores terminan siendo regidos por la custodia compartida.


Son los datos que recoge y publica estos días el Instituto Nacional de Estadística (INE). Estos parecen ser demoledores, pero ¿es realmente este crecimiento firme? ¿Continuará la evolución de la custodia compartida en el futuro? ¿Se entiende este por tratarse de la solución idónea en la mayor parte de los casos?
La consolidación de la custodia compartida
“La doctrina del Tribunal Supremo establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional”. Es lo que asegura desde Sierra Abogados José Manuel Sierra, que además señala que esta decisión judicial es ya independiente del criterio propio del Ministerio Fiscal. Es decir, los tribunales podrán determinar este régimen de guarda y custodia sin necesidad de que exista un informe favorable.
En cuanto a las razones concretas de este aumento, Elena Crespo Lorenzo las resume en tres hechos fundamentales: “hoy en día la mujer trabaja y no depende económicamente del hombre, los hombres están cada vez más involucrados en la crianza de los hijos y, además, el divorcio se ha normalizado en nuestra sociedad”. Por eso, se da prácticamente por sentado que la tendencia es firme y que cada vez serán más los progenitores que solicitarán y obtendrán la custodia compartida.


Las particularidades de cada caso
A pesar de la idea generalizada de la custodia compartida como opción prevalente y preferente, es importante recordar que los detalles y las particularidades de cada caso deberán ser estudiados en profundidad. Así, sostiene Crespo, “entran en juego circunstancias y elementos personales y materiales, debiéndose siempre hacer efectiva la protección del interés del menor, no el interés de los progenitores”.
Concretamente, Elena Crespo enumera los siguientes factores como los más importantes a la hora de determinar si procede o no la custodia compartida:
- Capacidad de los progenitores para ejercer las funciones de guarda.
- Capacidad para alcanzar acuerdos en beneficio del menor.
- Existencia de fuertes vínculos afectivos del menor con ambos progenitores.
- Que ambos progenitores sean personas equilibradas, responsables, respetuosas y preocupadas por el bienestar de su hijo.
- Horarios compatibles con los cuidados del menor.
- Posibilidad de recibir ayuda de la familia extensa.
- Proximidad de los domicilios entre sí y respecto al colegio.
- Que los niños cuenten con habitación propia en ambos domicilios.
El concepto de coparentalidad
Más allá de la idea de compartir la guarda y custodia, Crespo recuerda que mucha más relevancia tiene la idea de corresponsabilidad parental. Y es que, “aunque la cantidad de tiempo es importante, lo esencial es la coparentalidad y la implicación real y efectiva del progenitor en la crianza del menor.”
En definitiva, hay que entender que todo régimen de custodia tiene sus ventajas y sus inconvenientes. A este respecto, Sierra señala que “hay que asegurarse de que la custodia compartida es efectivamente favorable para los menores y que se cumplen las condiciones para la adecuada custodia por parte de cada padre”.
No hay que olvidar que existen situaciones en las que no es posible una custodia compartida. Por ejemplo, tal y como indica Crespo, “los supuestos en los que uno de los progenitores reside lejos del centro escolar, tiene dificultades laborales o ha venido dando claras muestras de desinterés por el menor.”