

Es por esto que debe de ser regulado y legislado conforme a la evolución de los tiempos, entendiendo que el Derecho de Familia, es imprescindible para la correcta armonía en el entorno familiar, además de para garantizar los derechos de sus miembros.
El Derecho de Familia, interviene y regula principalmente tres aspectos de las relaciones familiares:
- El Matrimonio: en el que se establecen el conjunto de normas jurídicas que regulan la celebración del mismo, los efectos personales y económicos de su celebración, así como su extinción definiendo las causas como son la nulidad, la separación y el divorcio.
- La filiación: En la que se ha de incluir la filiación matrimonial, la extramatrimonial y la adoptiva. De igual manera, queda incluida la patria potestad.
- La tutela: En la que se exponen el conjunto de normas jurídicas relativas a la guarda y custodia o protección de los menores o incapacitados, no sujetos a patria potestad.
Nueva normativa Reglamento Europeo 2019/1111
Con la publicación del nuevo Reglamento Europeo de 25 de junio de 2019, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como sobre sustracción internacional de menores, que será de aplicación a partir del 22 de agosto de 2022, se establecen nuevos parámetros en el Derecho de Familia, con los que deberemos contar en caso de desavenencias en el entorno familiar. En cualquier caso, y a tenor del marco jurídico, lo indicado para garantizar una tutela judicial efectiva es la de realizar consulta a expertos abogados de familia, perfectamente instruidos en la materia y con el fin de salvaguardar nuestras garantías en este contexto.
Características del Derecho de Familia
Señalamos varias características del Derecho de Familia como esenciales:
Prevalencia de las relaciones personales y del interés supraindividual.
Contenido ético, debido a que la familia tiene la consideración de institución natural y social.
Carácter de función; la finalidad no es tanto la satisfacción de un interés particular, sino más bien para cumplir un deber; el deber de los padres para con los hijos, los cónyuges entre sí, etc.
Limitación de la autonomía de la voluntad, si bien en otros ámbitos del Derecho la autonomía de la voluntad es un derecho básico, en Derecho de Familia, no es tan extenso.
Indisponibilidad, intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de todos los derechos de familia.