El Documento Nacional de Identidad electrónico es el documento que acredita física y digitalmente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos. Su apariencia es similar al DNI actual, al que se incorpora un chip electrónico, que contiene la información básica que permita acreditar electrónicamente la identidad de su titular y la firma de documentos electrónicos con plena validez legal.
La principal es que además de identificar al usuario ante terceros, permite la firma electrónica. El nuevo DNI aporta seguridad, rapidez, comodidad y la inmediata realización de trámites administrativos y comerciales a través de medios telemáticos. El chip que incorpora el DNIe contiene los mismos datos que aparecen impresos en la tarjeta (filiación, fotografía y firma digitalizada y resumen criptográfico de la impresión dactilar) junto con los certificados de autenticación y firma electrónica, además de un certificado de componente propio del DNIe. El nuevo DNI no contiene ningún dato histórico del titular como tampoco incorpora dato alguno de carácter sanitarios, fiscal, penal, laboral, etc…
La Dirección General de la Policía es el único organismo autorizado a emitir los certificados digitales para el DNI electrónico. Los procedimientos de solicitud, revocación, renovación y período de vigencia de los certificados están regulados en la Política de Certificación.
Para solicitar la expedición del DNI será imprescindible la presencia física de la persona a quien se vaya a expedir, el abono de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos:
En el momento de la solicitud, al interesado se le recogerán las impresiones de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos.
El DNIe no puede obtenerse desde el extranjero. Para solicitar su expedición es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, en los lugares que dentro del territorio nacional se han determinado por el Ministerio del Interior.
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