

¿Qué diferencia una separación de hecho de una judicial?
Tanto en una como en otra la separación termina con la convivencia matrimonial, sin embargo el vínculo del matrimonio sigue existiendo.
La separación de hecho es aquella en la que ambas partes deciden de forma amistosa poner fin a la convivencia, es decir simplemente dejan de vivir juntos y si el día de mañana se reconcilian pueden retomar la convivencia sin ningún problema. Es decir la separación de hecho no tiene efectos jurídicos.
Además la separación de hecho no se encuentra regulada como tal en el código civil. Lo habitual es que si se toma la decisión de común acuerdo una de las partes deje el domicilio familiar sin recurrir al juzgado para regularizar la nueva situación.
En la separación de hecho ambos cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre las condiciones de su nueva situación y dejarlo plasmado por escrito en un documento.
La separación legal o judicial por el contrario, sí está regulada en el Código Civil, en concreto en el Título VII. Además deberá recurrirse a un juzgado o a un notario para que ponga fin al matrimonio.
En la separación legal es necesario presentar un convenio regulador que es el documento que regula las normas para después del matrimonio (pensión alimentaria, régimen de visitas a los hijos etc.) Este documento no es necesario en la separación de hecho.
Por último, a la hora de la reconciliación también vemos las diferencias entre la separación de hecho y la legal, mientras que en la de hecho no es necesario hacer nada especial para retomar la convivencia, en la legal es necesario poner este hecho en conocimiento del juez que tramitó la separación.