Diferencia entre denuncia y querella

26 febrero 2014 | Por gema

Tanto una denuncia como una querella pueden abrir un proceso penal; aunque es preciso destacar varias diferencias importantes entre ambas. Por eso a continuación vamos a tratar de mostraros las principales diferencias que hay entre denuncia y querella.

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Diferencias entre una querella y una denuncia

La querella es la declaración por escrito efectuada por una persona para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito, donde solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará el presunto delito, y donde el querellante puede intervenir como parte acusadora. En cambio la denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez o la policía, unos hechos que considera que pueden constituir un delito, pero donde el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora. cuál es la diferencia entre una denuncia y una querella

Quién puede poner una denuncia y una querella

Una querella puede ser interpuesta por cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito, sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse si son directamente ofendidos por el delito que declaran. En la querella se pueden denunciar tanto delitos públicos como privados –injurias y calumnias-, pero es necesario que el afectado formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal; en la denuncia, los delitos pueden ser públicos o privados, pero éstos últimos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos que determine la ley. Cómo se pone una denuncia y una querella

Cómo hay que poner una querella y una denuncia

La denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente, y debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera firmarla; en cambio la querella ha de formularse por escrito y es necesaria la intervención de abogado y procurador. Debe de dirigirla al Juez, haciendo constar, nombre y apellidos, y dirección tanto del querellante como del querellado; descripción de los hechos, lugar, fecha y hora; diligencias que deben de practicarse para constatar el hecho; petición de que se admita a trámite la querella y firma del querellante. El querellante puede desistir en cualquier momento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, pero no se puede hacer lo mismo con la denuncia, porque una denuncia falsa es constituyente de un delito.

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