Derechos de ser pareja de hecho

Estás conviviendo con una pareja desde hace un tiempo y no quieres casarte. Pero, debes tener los mismos o parecidos derechos que un matrimonio. Ahora es posible, formalizando tu situación como pareja de hecho.

12 comentarios
leticia_sarnago
viernes, 7 noviembre, 2008

Las diferencias entre los matrimonios y las parejas de hecho, son muchas, porque las leyes distinguen entre los que unen sus vidas en matrimonio y los que convinen juntos sin papeles.

Los matrimonios tienen derecho a hacer la declaración de la renta conjunta y cuando uno de los dos se muere el otro tiene derecho a una pensión de viudedad estatal.

Es evidente que siguen existiendo diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, aunque poco a poco se están mejorando y están adquiriendo nuevos derechos.

Desde hace unos años, existen en sólo 200 ayuntamientos españoles, un registro de parejas donde se pueden inscreibir uniones de pareja no matrimoniales.

Con este registro la pareja tendra los mismos derechos civiles, para becas o para toda la tramitación oficial, como si fuera un matrimonio.

Además, algunas comunidades autónomas, han regulado por ley las parejas de hecho  igualan el matrimonio y las parejas de hecho por igual en el ámbito del derecho público de cada comunidad y dejan fuera todas las materias que son competencia del estado, como pensiones o herencias.

Los requisitos que hay que cumplir para darse de alta en el ayuntamiento como pareja de hecho son sencillos:

  • Convivir con esa persona desde hace al menos 1 año ( en algunas comunidades piden 2 años de convivencia demostrada).
  • El estado civil de ambos debe ser: soltero, viudo, o separado ( con sentencia judicial).
  • No puedes hber estado inscrito antes como pareja de hecho.

Las Comunidades Autónomás más permisivas, son Madrid y Navarra, entre otras, en cambio Aragón o Cataluña solicitan al menos dos años de convicencia.

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12 comentarios en «Derechos de ser pareja de hecho»

  1. ¿Es cierto que si estás casado o eres pareja de hecho no te pueden destinar en tu trabajo, o plaza de oposición, a más de una distancia del domicilio conyugal?

  2. Los requisitos que hay que cumplir para darse de alta en el ayuntamiento como pareja de hecho son sencillos:

    * Convivir con esa persona desde hace al menos 1 año ( en algunas comunidades piden 2 años de convivencia demostrada).

    Y mi pregunta es: ¿cómo demuestras esa convivencia?

  3. he llamado a mi provicia valencia, soy separado con sentencia judicial y me han dicho que NO, que tiene que ser divorciado.

  4. y si una de las personas no se empadronó? además en mi caso, el empadronamiento es inferior a un año pero hemos estado juntos por más tiempo… saben en Asturias cómo funciona?

  5. No sirve para nada a no ser que hagas un acuerdo por escrito notarial antes de registrarse como pareja de hecho.
    He estado con mi ex-pareja casi 10 años de convivencia con un hijo menor en común, y registrados como pareja de hecho. Llevo 3 años separada, no tengo ningún derecho A NADA! como si no hubiera estado con él, es una perdida de tiempo, y si se quiere luchar por algo tendrá que ser vía judicial y aún así…lo dudo.
    Yo llevé hasta mis testigos, como si nos hubieramos casado por civil. Nos toman el pelo, sinceramente no se para qué sirve, tras haber consultado a varios abogados todos me dicen lo mismo.
    Deberían cambiar las leyes, ya que te piden tantos requisitos y te ofrecen ningún derecho a cambio!!
    Incluso lleva 1 año sin ver a su hijo sin cumplir regimen de visitas, ni pasarle pensión estipulada desde hace 3, (claro que está denunciado) pero vivimos ne el país de la chirigota y la pandereta!
    Saludos a todos y suerte al que se atreva!
    PD. Recomiendo hacer acuerdos previos y que queden reflejados, nunca se sabe lo que puede pasar.

  6. holaa si alguien me puede decir ayudar si puedo solicitar mi residencia me hize pareja de hecho los somos de bolivia ,o a donde tengo que preguntar mi pareja tiene la tarjeta de 5 años graciasss

  7. tengo pareja dehecho y m ehe seprado despues dedos año k pasa con mi residencia k tengo po r5 años

  8. Vivo en pareja (los dos viudos), mi pareja cobra pensión de viudedad, si formalizamos la relación como:PAREJA de HECHO, ?pierde la pension?

  9. Es legal que la seguridad discrimine a las parejas de hecho cuando ambos generan pensión por si mismos y cuando fallece un miembro queda condicionada la pensión de viudedad al nivel de ingresos del superviviente,y sin embargo en un matrimonio civil,fallezca el que fallezca siempre que no se supere la pensión máxima,cualquiera de los dos que sobreviva tiene derecho a su pensión mas la de viudedad y en las parejas de hecho se discrimina al superviviente que tenga mas ingresos que el 50% de la renta en común, por ejemplo. Matrimonio y pareja de hecho el pensión de 1600 € ella pensión de 500 € si fallece el marido,le dan el 55% de la pensión y congelan la suya a la pensión mínima,y si fallece ella igual,el marido sigue con su pensión de 1.600 d y la de viudedad de la mujer los 400€ aproximadamente de la pensión mínima de viudedad contributiva.
    Y aquí viene la injusticia en las parejas de hecho si el tiene una pensión de mas del 50% de los ingresos de la pareja y fallece su pareja no le queda pensión ,otro robo mas de la seguridad social,la constitución lo expresa muy clarito la igualdad de todos ante la ley sean pareja de hecho debidamente registrada y los casados por matrimonio civil,que podemos hacer ante esta injusticia los casi 1.500.000 de parejas de hecho registradas para tener los mismos derechos ante la ley que el matrimonio civil,para que se creo la ley de parejas de hecho,para que la seguridad social otorgue pensiones a su criterio,tengan o no derecho y este por encima de las leyes,las personas se sacrifican cotizando para su vejez y no para que algunos se salten los derechos de los que las generan con modificaciones según el político de turno,donde esta la igualdad

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