Estás conviviendo con una pareja desde hace un tiempo y no quieres casarte. Pero, debes tener los mismos o parecidos derechos que un matrimonio. Ahora es posible, formalizando tu situación como pareja de hecho.

Las diferencias entre los matrimonios y las parejas de hecho, son muchas, porque las leyes distinguen entre los que unen sus vidas en matrimonio y los que convinen juntos sin papeles.
Los matrimonios tienen derecho a hacer la declaración de la renta conjunta y cuando uno de los dos se muere el otro tiene derecho a una pensión de viudedad estatal.
Es evidente que siguen existiendo diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, aunque poco a poco se están mejorando y están adquiriendo nuevos derechos.
Desde hace unos años, existen en sólo 200 ayuntamientos españoles, un registro de parejas donde se pueden inscreibir uniones de pareja no matrimoniales.
Con este registro la pareja tendra los mismos derechos civiles, para becas o para toda la tramitación oficial, como si fuera un matrimonio.
Además, algunas comunidades autónomas, han regulado por ley las parejas de hecho igualan el matrimonio y las parejas de hecho por igual en el ámbito del derecho público de cada comunidad y dejan fuera todas las materias que son competencia del estado, como pensiones o herencias.
Los requisitos que hay que cumplir para darse de alta en el ayuntamiento como pareja de hecho son sencillos:
- Convivir con esa persona desde hace al menos 1 año ( en algunas comunidades piden 2 años de convivencia demostrada).
- El estado civil de ambos debe ser: soltero, viudo, o separado ( con sentencia judicial).
- No puedes hber estado inscrito antes como pareja de hecho.
Las Comunidades Autónomás más permisivas, son Madrid y Navarra, entre otras, en cambio Aragón o Cataluña solicitan al menos dos años de convicencia.
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