La legislación española reconoce a los pacientes una serie de derechos en documentos como la Ley General de Sanidad de 1986, que establece los derechos y deberes fundamentales del paciente, así como los principios generales de universalidad y equidad; o la Constitución Española que recoge en su artículo 43 el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
- DERECHO A LA ASISTENCIA MÉDICA. Defiende el derecho de los usuarios del sistema público a la asignación de un médico responsable y los medicamentos necesarios para conservar o restablecer su salud.
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud , comunicada de manera comprensible, de manera que se le permita tomar una decisión según su libre voluntad. Lo que se entiende por consentimiento informado.
- DERECHO AL ACCESO A NUESTRA HISTORIA CLÍNICA. Como una extensión más de ese derecho a estar informados sobre nuestra salud.
- DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN. Se refiere tanto al derecho a elegir los facultativos y demás sanitarios, como al derecho a elegir entre las distintas opciones que se le presenten para su curación o mantenimiento de la salud.
- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Derecho a reclamar o presentar sugerencias.
- DERECHO A LA INTIMIDAD, AL RESPETO A SU PERSONALIDAD, A NO SER DISCRIMINADO POR RAZONES DE RAZA, SEXO, RELIGIÓN, ECONÓMICAS, ETC.
¿Cómo puedo presentar una reclamación?
En la Sanidad pública las reclamaciones se presentan en la oficina de Atención al Paciente del centro sanitario, aunque se puede ir directamente al servicio de atención del Ministerio de Sanidad o de la correspondiente consejería de la comunidad autónoma.
Si se trata de Sanidad privada hay que dirigirse al responsable del centro, a la Consejería de Sanidad o a la oficina que contrató el servicio.
En cualquier caso, si se realiza la reclamación a través de una asociación de usuarios y consumidores puede resultar más efectiva ya que pueden tener un mayor conocimiento del tema o disponer de denuncias similares que, presentadas todas juntas, ejerzan más presión o tengan preferencia a la hora de ser tenidas en cuenta.
Si se trata de una negligencia médica la responsabilidad de los daños puede exigirse por vía civil o penal, aunque el juzgado de lo social es más rápido y el proceso puede ser gratuito, y de modo paralelo puede presentarse una reclamación al Colegio de Médicos.
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Las quejas mejor siempre por escrito en atención al paciente.