El Derecho laboral o Derecho del trabajo tiene unas normas jurídicas, que tienen por objeto tutelar el trabajo, ya sea dependiente o por cuenta ajena, a cambio de una contraprestación.
Los principios generales del Derecho laboral tienen dos funciones fundamentales:
Cuando no existe jurisprudencia y la ley deja vacíos, entran como suplemento los derechos del trabajo y se denomina Fuente supletoria
Cuando sirven para interpretar la normativa vigente, ya sea ésta confusa o con varias interpretaciones se denomina Fuente interpretadora
Entre los principios básicos del Derecho laboral se encuentran los siguientes:
Es el principio más importante del Derecho laboral y parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra parte y contiene tres reglas fundamentales:
Regla más favorable: Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que se más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: Cuando existe una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene el trabajador.
Regla in dubio pro operario: si una norma tiene diversas interpretaciones, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, ya que esta es la principal fuente de ingresos del trabajador.
Todo trabajador no puede privarse voluntariamente de los derechos que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio, porque es de nulidad absoluta. Si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
Entre la relación que existe entre trabajador y empleador, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, será esta última la que tenga efecto jurídico.
Este principio es una presunción en las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores, que se efectúan de buena fe; si por el contrario, se invoca la mala fe, habrá que demostrarlo.
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