

Los fueros históricamente eran normas o códigos que en la Edad Media recogían las costumbres de una zona, los privilegios que el rey les otorgaba y todas las disposiciones que distinguían a la sociedad dividida entre nobleza, clero y vasallos. Estos estatutos jurídicos han sido mantenidos por la Constitución de 1978 en España con algunas particularidades que coexisten que con el Código Civil Español.
El Derecho Foral suele referirse a temas civiles de sucesiones, propiedades, temas familiares y, con menor frecuencia, a las obligaciones y contratos.