Depósito legal, obligatorio para cualquier publicación

Licencia CC/autor Eneas

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jueves, 7 agosto, 2008

El Depósito Legal es la obligación que tienen los autores de depositar en una oficina específica 5 ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta. Cualquier productor o impresor en España está sujeto por ley a realizar este depósito.

Según la Biblioteca Nacional, la finalidad de dicho depósito es:

  • La recopilación y preservación de una colección nacional de materiales bibliográficos de todo tipo.
  • La redacción y publicación de la bibliografía nacional.
  • El control estadístico de la producción editorial.
  • La constitución de colecciones bibliográficas regionales o locales.

Deben depositarse todas las obras que se creen, sea cual sea el soporte:

  • Libros, estén a la venta o no.
  • Folletos de entre 4 y 50 páginas.
  • Hojas impresas que no constituyan propaganda esencialmente comercial
  • Publicaciones periódicas
  • Partituras
  • Grabados (láminas sueltas, láminas en calendario, estampas, cromos, tarjetas de Navidad, anuncios artísticos)
  • Mapas y planos
  • Carteles anunciadores, siempre que lleven grabados artísticos, bandos y edictos
  • Naipes
  • Diapositivas
  • Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro
  • Producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental.
  • Nuevos soportes (CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD, publicaciones mixtas constituidas por distintos tipos de materiales bibliográficos, por ejemplo, libro, vídeo y CD…).

Algunos sitios como la Comunidad de Madrid ayudan con los trámites para la solicitud del Número del Depósito Legal o la entrega de publicaciones a través de su página web.

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