

El Depósito Legal es la obligación que tienen los autores de depositar en una oficina específica 5 ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta. Cualquier productor o impresor en España está sujeto por ley a realizar este depósito.
Según la Biblioteca Nacional, la finalidad de dicho depósito es:
- La recopilación y preservación de una colección nacional de materiales bibliográficos de todo tipo.
- La redacción y publicación de la bibliografía nacional.
- El control estadístico de la producción editorial.
- La constitución de colecciones bibliográficas regionales o locales.
Deben depositarse todas las obras que se creen, sea cual sea el soporte:
- Libros, estén a la venta o no.
- Folletos de entre 4 y 50 páginas.
- Hojas impresas que no constituyan propaganda esencialmente comercial
- Publicaciones periódicas
- Partituras
- Grabados (láminas sueltas, láminas en calendario, estampas, cromos, tarjetas de Navidad, anuncios artísticos)
- Mapas y planos
- Carteles anunciadores, siempre que lleven grabados artísticos, bandos y edictos
- Naipes
- Diapositivas
- Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro
- Producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental.
- Nuevos soportes (CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD, publicaciones mixtas constituidas por distintos tipos de materiales bibliográficos, por ejemplo, libro, vídeo y CD…).
Algunos sitios como la Comunidad de Madrid ayudan con los trámites para la solicitud del Número del Depósito Legal o la entrega de publicaciones a través de su página web.