

La primera y más importante clasificación de los impedimentos, distingue entre:
- Dirimentes, que son los que no permiten matrimonio válido y que obligan a anularlo si se hubiera celebrado.
- Impedientes, que son aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena, como por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin consentimiento de sus padres.
También se clasifican en:
- Absolutos, que impiden el casamiento con cualquier persona; tales como la locura, enfermedades venéreas, hombres menores de dieciocho y mujeres menores de dieciseis.
- Relativos, que se refieren tan sólo a determinadas personas, tales como el parentesco, el crimen.
Los impedimentos tienen efectos preventivos; el oficial del Registro Civil debe negarse a celebrar el matrimonio si se trata de menores de edad, o si el impedimento es de los que entrañan la nulidad del acto.
Los impedimentos dirimentes se agrupan en dos categorías:
- los que atañen a las condiciones naturales para contraer matrimonio.
- los que se originan en consideraciones de orden social y moral.
Impedimentos relativos a las condiciones naturales para contraer matrimonio
Distinto sexo y edad
El matrimonio tiene que celebrarse entre personas de distinto sexo y la edad mínima para contraer matrimonio, es de 18 años en el hombre y de 16 años en la mujer. No existe límite de edad máxima para contraer matrimonio.
Salud mental y física
Matrimonio y eugenesia
- Son lícitas las medidas que tiendan a evitar la propagación de las enfermedades y la degeneración de la raza.
- Hay que reconocer al cónyuge el derecho natural de conservar su salud y al hijo el derecho de tener padres sanos.
- Se han reconocido ciertos impedimentos tales como el ligamen, crimen o parentesco.
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