¿Qué pueden hacer las compañías telefónicas con nuestros datos?

Recientemente se han aprobado diversas normativas que afectan a la protección de datos personales, como consecuencia de la aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en el marco de la sociedad de la información. En este consejo, analizamos las novedades más significativas introducidas por la Ley 25/2007 y ponemos de manifiesto las cuestiones más relevantes que nos afectan en nuestra vida diaria. También aprovechamos para comentar otras novedades relativas a la protección de datos personales introducidas por la Ley orgánica 10/2007.

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jose_garzon
lunes, 7 julio, 2008

¿Qué obligaciones impone la nueva Ley para los operadores de telecomunicaciones?

La Ley 25/2007 establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de retener determinados datos generados o tratados por los mismos, a fin de que puedan disponer de ellos los agentes facultados (cuerpos y fuerzas de seguridad).

¿Qué datos conservarán las compañías?

En este sentido la Ley diferencia entre:

a) Datos relativos a telefonía fija y móvil.

  • Número de teléfono de llamada y número o números marcados; y en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieran las llamadas.
  • Nombre y dirección del usuario abonado o registrado, tanto del emisor como del receptor de la llamada.

b) Datos relativos al acceso a internet, correo electrónico por internet y telefonía por internet.

  • Identificación del usuario asignada.
  • Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación del usuario del destinatario de la comunicación.

Asimismo en ambos casos se incluirán datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación.

Lo que no deberán guardar ni ceder en ningún caso, serán datos que revelen el contenido de la comunicación mantenida.

¿Durante cuánto tiempo estarán obligadas las operadoras a mantener nuestros datos?

Esa obligación de conservación de los datos cesa a los doce meses de la fecha en que se haya producido la comunicación. Si bien el reglamento de desarrollo de esta Ley podrá ampliar o reducir el plazo de conservación de los mismos.

¿Cuál es el procedimiento para ceder esos datos?

La Ley establece que los operadores están obligados a ceder al agente facultado los datos sujetos a conservación. A tal efecto, deberá existir una resolución judicial que, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, establezca los datos que deben ser cedidos a los agentes facultados.

¿Qué ocurre con los servicios de telefonía mediante tarjetas prepago?

Los operadores que comercialicen estos servicios deberán llevar un registro en donde conste la identidad de los clientes que adquieran tarjetas prepago. Esa identificación se efectuará mediante un documento acreditativo de la personalidad, y en el registro se hará constar el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así como el número del documento identificativo.

En el supuesto de personas jurídicas, la identificación se realizará aportando la tarjeta de identificación fiscal.

Para las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, los operadores dispondrán de un plazo de dos años para cumplir con estas obligaciones. Transcurrido dicho plazo las operadoras deberán anular o desactivar esas tarjetas.

¿Cuáles son las principales novedades que establece la Ley orgánica 10/2007?

  • Permite la creación de una base de datos policial de identificadores de ADN para la investigación y averiguación de delitos, y para los procedimientos de identificación de personas desaparecidas.
  • Permite la cesión de dichos datos a determinados organismos encargados de investigar delitos.

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