Cómo declararse insolvente y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando se atraviesan situaciones económicas duras y no se tiene capacidad de pago para honrar los compromisos adquiridos, lo más recomendable es declararse insolvente y apegarse a la Ley de Segunda Oportunidad. Es la manera práctica y legal para afrontar este tipo de situaciones y resolverlas de la mejor forma.

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martes, 20 julio, 2021

Hay momentos en la vida, en los que las condiciones económicas no son favorables, y sin buscarlo se cae en una situación de impago con los compromisos adquiridos, que no se pueden honrar. Cuando esto sucede, lo más recomendable es buscar el apoyo de una buena empresa especializada en gestión de deudas que ayude a afrontar el problema y asesore en cuanto a las medidas que tengan que adoptarse.

La gestión de deudas consiste en la reunión de todas las deudas en un único pago, lo que se propone a los acreedores, con condiciones ventajosas que permitan al deudor solventar su compromiso.

Para llegar hasta tal punto, el autónomo debe declararse insolvente e iniciar los correspondientes procesos de negociación con los deudores, con el apoyo de una empresa asesora que brinde el apoyo legal, organizativo y logístico para promover las correspondientes medidas.

Procedimiento para declararse insolvente

Cuando se acumulan muchas deudas y no se pueden pagar, lo mejor definitivamente es declararse insolvente, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y proceder con los deudores a realizar acuerdos para solventarlas o, incluso, solicitar la exoneración total de lo adeudado.

De acuerdo con la legislación española, una persona insolvente es aquella incapaz de cumplir con sus compromisos exigibles, es decir, que no tiene los ingresos económicos suficientes para cubrir gastos ni deudas.

Hay dos tipos de insolvencia: la actual, con la que se declara la falta total de capacidad para pagar las deudas; y la inminente, con la se anticipa que no se podrá hacer frente a los compromisos en un futuro próximo. Ambos tipos de deudas son válidas para recurrir al recurso de la gestión de deudas y apegarse a la Ley de Segunda Oportunidad.

El requisito fundamental para declararse insolvente, básicamente es demostrar que los ingresos son inferiores a los gastos y deudas, y en consecuencia, no se puede responder por ellas. Para eso se deben presentar todos los documentos que acrediten cómo están los gastos, ingresos, patrimonio y certificados que demuestren lo adeudado.

Además, hay que cumplir con unos requisitos que también son fundamentales, entre los que se cuentan:

  • Que la deuda no supere los 5 millones de euros.
  • Que se haya vencido el tiempo de pago de dos cuotas, de por lo menos dos acreedores.
  • No haber cometido delitos contra la Seguridad Social, Patrimonio, Hacienda Pública, etc.
  • No haberse acogido a dicha ley en los 5 años anteriores.

Para los casos de insolvencia empresarial, no se puede recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad, y se aplica otro procedimiento legal denominado concurso de acreedores.

Los acreedores también pueden declarar la insolvencia

Aunque lo habitual es que sea el mismo deudor quien se declare insolvente presentando todos los requisitos mencionados, también puede suceder que sean los acreedores quienes soliciten la medida contra el deudor para tratar de recuperar su inversión.

Para hacer efectiva la insolvencia, el acreedor o los acreedores deberán demostrar la situación del deudor, lo cual pueden hacer a través de una sentencia, embargos, impagos y demás documentos probatorios.

Beneficios al aplicar un plan de gestión de deudas

El recurso de la gestión de la deuda es la forma más rápida para encontrar las mejores soluciones a los compromisos pendientes. Cuando se desarrolla directamente con los acreedores, no hay necesidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que no hace falta la intervención ni de juzgados, ni de notarios.

La citada ley es la única alternativa posible para exhortar a los acreedores a aceptar los convenios de pago que se presenten y, en caso de negarse, el deudor tiene el derecho de solicitar a los tribunales la exoneración total de lo adeudado.

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