Al conocer estos reportajes es cuando van surgiendo preguntas como ¿Qué se entiende realmente como nulidad matrimonial? O ¿qué diferencias tiene con el divorcio? Y muchas veces inducen a error.
Pues bien, se entiende por nulidad matrimonial, la declaración expresa en el sentido de que un matrimonio no tiene ni ha tenido nunca existencia, porque en el momento en que fue contraído concurrían causas gravísimas que afectaron a los requisitos necesarios para poderlo considerar válido. Por ejemplo, uno de los cónyuges otorgó su consentimiento por haber sido seriamente amenazado por el otro en caso de no hacerlo.
Pero dentro de ésta categoría también hay que hacer una pequeña diferenciación, porque no sólo existe la nulidad matrimonial civil, sino también la eclesiástica, ya que no todo el mundo se casa sólo por lo civil, sino que son numerosas las parejas que al decidir contraer el matrimonio deciden darse el "sí quiero" en una ceremonia religiosa.
En cuanto a la civil, para que se pueda conceder esa nulidad matrimonial, previamente tienen que darse una serie de causas justificadas que hagan que ese matrimonio sea inválido. Aunque el procedimiento para solicitar la nulidad es muy parecido al del divorcio, hay algunas diferencias entre una y otra figura, ya que con la nulidad lo que se consigue es declarar que ese matrimonio nunca fue válido, es como si no hubiera existido nunca.
Para solicitarlo, basta con que los cónyuges, cualquier persona interesada en el asunto o el Ministerio Fiscal lo soliciten y las causas por las que, según la ley, se pueden pedir son:
- Si uno de los cónyuges no estaba en condiciones para poder contraer matrimonio, porque no estaba emancipado, era menor de edad, o por ser descendiente del otro cónyuge, por consanguinidad o por adopción.
- Si hubo amenazas o coacciones por parte del otro cónyuge, viciándose así su consentimiento.
- Si cuando han casado, cuando uno de los contrayentes aún seguía casado con otra persona y por tanto existe vicio por engaño.
- Si no se celebró por un alcalde, funcionario o juez competente para ello o sin testigos.
En cuanto a la nulidad matrimonial eclesiástica, el concepto es el mismo, pero no anula los matrimonios sino que declara la nulidad de los mismos. Y se pueden pedir cuando:
- Afectan al consentimiento y no admiten dispensa (discapacidad, matrimonio bajo condición…)
- Ha habido un defecto de forma y por tanto no surge el matrimonio (uno bautizado y otro no, o de otro culto etc…)
- Hay prohibiciones o también los llamados impedimentos( edad, impotencia, afinidad, órden sagrado…).
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