Aspectos legales de las cookies y los dialers

 

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ana.belen
jueves, 21 agosto, 2008

Las cookies son microprogramas, normalmente inferiores a un k, que se encuentran en las webs y que se instalan en nuestro sistema cuando las visitamos y a partir de entonces van recopilando todo tipo de información sobre nosotros, desde la IP a nuestro sistema operativo o fechas y horas de navegación. El dialer viene a ser algo similar, sólo que actúa interrumpiendo nuestra conexión telefónica y rellamando un número que suele ser de tarificación especial, con lo que pagaremos una pasta mientras estemos conectados a esa página. En nuestro blog intentaremos aclarar si eso es o no legal.

Para empezar hay que saber que todo esto debe estar regulado por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

En el caso de las cookies, no dicen nada de forma expresa. Podría entenderse que la información que contienen es personal e identificable, y por ello la Agencia Española de Protección de Datos pide que sean tratados conforme la ley establece, es decir, el usuario sobre el que se ha recabado información debe ser informado de los datos que de él se han tomado, lo que se va a hacer con ellos y los derechos que le asisten. Un mal uso de las cookies podría conllevar una sanción de 300.000 a 600.000 euros.

Los dialers sí que vienen específicamente recogidos en la LSSICE, que dice que no pueden usados sin el consentimiento previo, informado y expreso del usuario, al cual le habrá de proporcionar información sobre las características del servicio a prestar, como el precio, condiciones, modalidades, prestaciones, etc., las funciones concretas que efectuarán dichos programas, incluyendo el número telefónico que se marcará, y qué hay que hacer para restablecer la conexión telefónica usada por nuestro ordenador para acceder a Internet, y que era la que usábamos antes de instalar el dialer. El incumplimiento significativo de estas normas se considera infracción grave y podría conllevar multas cuyo importe estaría entre 30.001 y 150.000 euros.

Para más información se pueden obtener artículos como el de Javier Hernández Martínez, abogado especialista en Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías, y la normativa vigente en páginas especializadas.

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