
Licencia CC de atribución / Bachmont
No es muy habitual, al menos en nuestro país, que un menor de edad quiera obtener la mayoría de edad de manera oficial antes de los 18 años, pero la ley española contempla esta posibilidad para casos especiales. La emancipación es una situación jurídica en virtud de la cual un mayor de 16 y menor de 18 años puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
Los cosos en que se puede solicitar este procedimiento son los siguientes:
- Por mayoría de edad: La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del curador que le haya sido nombrado.
- Por matrimonio del menor: La mayor parte de las emancipaciones se produce por contraer matrimonio antes de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas en el apartado anterior, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o curadores.
- Por concesión de los que ejercen la patria potestad: Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro, y hasta que no se inscriba en el Registro no tendrá efectos frente a terceras personas. Una vez que los padres hayan emancipado a sus hijos en la forma anteriormente mencionada, no podrán revocar esa emancipación. Se considerará emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviera independientemente de éstos; sin embargo, en este caso, los padres podrán revocar este consentimiento.
- Por concesión judicial: El Juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
- Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona distinta del otro progenitor.
- Cuando los padres vivan separados.
- Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
- También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayoría de edad al tutelado que fuera mayor de 16 años y que así lo solicitara.
Por: José Garzón
Etiquetas: emancipacion, mayoria de edad
Categorías: Familia
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