¿Cuando y como se ejecuta un aval?

22 noviembre 2010 | Por jose manuel

Durante la vida de un aval, el beneficiario puede hacer uso del mismo presentándolo al banco emisor si la persona que es avalada incumple las obligaciones de pago. El banco comprobará la reclamación del beneficiario y si se ajusta a lo que estipula el contrato procederá a hacer efectivo el importe avalado.

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El banco acreedor puede hacer efectivo el aval cuando el deudor no ha pagado una cuota o letra. Estos impagos además, están castigados económicamente, normalmente se aplican 5 puntos por encima del tipo de interés pactado para el préstamo. Para ejecutar el aval, lo primero, es enviar una carta al deudor notificándole el impago. Si el titular no responde a esta misiva, será el banco quien se pondrá en contacto telefónico para pedirle explicaciones, en caso de no obtener respuesta entonces informará al avalista para ejecutar el aval. Si el contrato de aval tiene incluida la cláusula de ejecución al primer requerimiento, el aval puede ser ejecutado a requerimiento del dueño con sólo llevarlo al banco. Si no existe esa cláusula debe ser justificado el impago. ¿Qué ocurre si el avalado no se hace cargo de la deuda? Por ley, la entidad está obligada a respetar los plazos para ejecutar el aval en caso de que el deudor haya dejado de pagar la deuda. Normalmente el plazo es de tres meses aunque este plazo puede variar en función de las circunstancias. Transcurrido este plazo, el avalista tiene que pagar al banco las cantidades debidas por el titular del préstamo, además de las penalizaciones y los gastos derivados del proceso. Una vez que el avalista ha pagado la deuda se convierte en acreedor del avalado, es decir, que puede emprender acciones legales contra él para cobrar el importe de la deuda que ha satisfecho con el aval. ¿Qué es la contragarantía? La contragarantía es un documento público firmado ante notario, por el que el titular del préstamo se compromete a abonar al avalista la deuda que ha contraído con él. La existencia de este documento es fundamental para el caso de tener que recurrir a los tribunales porque ya no tendrá que demostrar la deuda que le debe el deudor al avalista.

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