

Cómo debe de actuar el trabajador ante el acoso laboral
Cuando el trabajador reconoce que está siendo objeto de acoso laboral, debe tomar las siguientes medidas:
- Debe de ponerse en contacto con profesionales que puedan ayudarles a neutralizar el acoso o paliar sus efectos, como médicos o psicólogos.
- Debe de poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa o del representante legal de los trabajadores, para que se inicie una investigación discreta y objetiva, de las acciones que la victima denuncia.
- Antes de iniciar cualquier acción legal, el acosado debe informar a la empresa de la situación, ya que el empresario es responsable de los daños que sus trabajadores sufran en la empresa, donde la comunicación deberá realizarse por escrito y el trabajador deberá de conservar una copia en la que conste el recibí de la empresa, para que el trabajador pueda acreditar que el empresario ha tenido conocimiento de los hechos y no actuó en su defensa.


- A partir del momento en que la empresa quede informada del acoso laboral, el trabajador deberá exigir la presencia de su asesor legalo sindical en cualquier reunión a la que sea citado, prestando atención a ese momento, porque las conductas agresivas del acosador pueden exacerbarse y la empresa puede intentar llegar a algún tipo de acuerdo.
- Se debe de presentar una denuncia ante el servicio administrativo, donde se incluirán los hechos del acoso, los datos cronológicos, los nombres de las personas involucradas, la carta de información a la empresa, los informes médicos y psicológicos o del comité que poseamos y cualquier otro dato o documento que consideremos importante.
- Cuando el inspector acredite los hechos podrá intentar llegar a una solución consensuada o iniciar un procedimiento sancionador, porque habrá que tener en cuenta que es fácil demostrar que se ha aislado al trabajador, que no se les paga o que no se le asignan tareas, pero situaciones como la la humillación o la ridiculización son más difíciles de probar, pero no se deben de evitar.
- Los delitos de coacción, agresión o amenazas pueden denunciarse por la vía penal y en esta vía también podemos incluir al empresario, aunque no haya participado activamente en el mobbing, por no haber puesto en marcha las medidas necesarias para o frenar los daños que han recaído sobre el trabajador por el acoso laboral.
- Si el acosador era el propio empresario, podemos denunciar por la vía penal y conseguir la extinción del contrato y el resarcimiento por daños y perjuicios.
Para informarte más sobre el mobbing o acoso laboral lee nuestro post: ¿Qué es el mobbing?
Ruego me informen de algun abogado laboralista en Valencia que sepa como defender un caso de mobbing, tengo uno pero ahora contradice todo lo que en su dia dijo, quiero uno serio y responsable y que sepa lo que lleva entre manos,
Gracias
Hola!
Yo trabajo en un centro deportivo y mi jefa «opina» que no está bien, ya que es competencia y no le parece buena idea. El tema es que la forma de decirlo ha sido muy inapropiada, llegando a exponerme el caso de una persona a la que despidieron por entrenar en otro gimnasio.
Yo le he dicho que no hay nada de malo en que va a entrenar a otro sitio, es mi vida privada y ya está. A lo que me responde: Tienes una carrera y no lo entiendes (¿?)
Las formas han sido de lo más bruscas y grotescas. Y ahora no sé qué hacer…