En nuestro blog de derecho queremos enseñarte cómo denunciar el acoso laboral. En caso de que un trabajador está siendo sometido a acoso laboral o mobbing, tiene derecho a ejercer acciones legales para defender sus derechos, que pueden ir dirigidas contra el acosador, contra la empresa, o contra ambos.
Cómo debe de actuar el trabajador ante el acoso laboral
Cuando el trabajador reconoce que está siendo objeto de acoso laboral, debe tomar las siguientes medidas:
– Debe de ponerse en contacto con profesionales que puedan ayudarles a neutralizar el acoso o paliar sus efectos, como médicos o psicólogos.
– Debe de poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa o del representante legal de los trabajadores, para que se inicie una investigación discreta y objetiva, de las acciones que la victima denuncia.
– Antes de iniciar cualquier acción legal, el acosado debe informar a la empresa de la situación, ya que el empresario es responsable de los daños que sus trabajadores sufran en la empresa, donde la comunicación deberá realizarse por escrito y el trabajador deberá de conservar una copia en la que conste el recibí de la empresa, para que el trabajador pueda acreditar que el empresario ha tenido conocimiento de los hechos y no actuó en su defensa.
– A partir del momento en que la empresa quede informada del acoso laboral, el trabajador deberá exigir la presencia de su asesor legalo sindical en cualquier reunión a la que sea citado, prestando atención a ese momento, porque las conductas agresivas del acosador pueden exacerbarse y la empresa puede intentar llegar a algún tipo de acuerdo.
– Se debe de presentar una denuncia ante el servicio administrativo, donde se incluirán los hechos del acoso, los datos cronológicos, los nombres de las personas involucradas, la carta de información a la empresa, los informes médicos y psicológicos o del comité que poseamos y cualquier otro dato o documento que consideremos importante.
– Cuando el inspector acredite los hechos podrá intentar llegar a una solución consensuada o iniciar un procedimiento sancionador, porque habrá que tener en cuenta que es fácil demostrar que se ha aislado al trabajador, que no se les paga o que no se le asignan tareas, pero situaciones como la la humillación o la ridiculización son más difíciles de probar, pero no se deben de evitar.
– Los delitos de coacción, agresión o amenazas pueden denunciarse por la vía penal y en esta vía también podemos incluir al empresario, aunque no haya participado activamente en el mobbing, por no haber puesto en marcha las medidas necesarias para o frenar los daños que han recaído sobre el trabajador por el acoso laboral.
– Si el acosador era el propio empresario, podemos denunciar por la vía penal y conseguir la extinción del contrato y el resarcimiento por daños y perjuicios.
Para informarte más sobre el mobbing o acoso laboral lee nuestro post: ¿Qué es el mobbing?
