Según dicha forma, y atendiendo a la titularidad de la entidad, y de la responsabilidad de sus propietarios se distinguen empresas individuales, sociedades o cooperativas, independientemente de si llevan a cabo una
reforma integral o no.
¿Cuáles son las Formas jurídicas de las empresas?
EMPRESAS INDIVIDUALES
Se denominan
empresas individuales, cuando sólo pertenecen a
una persona y puede: - responder frente a terceros con
responsabilidad ilimitada, es decir con todos sus bienes, o, en el caso de empresas individuales de responsabilidad limitada, hasta el monto del aporte para su constitución. Es la forma más sencilla de negocio y suelen ser
empresas pequeñas o
familiares.SOCIEDADES
La sociedades están constituidas por
varias personas y se pueden distinguir las siguientes: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad colectiva y sociedad comanditaria.
SOCIEDAD ANÓNIMA
-Es una sociedad mercantil cuyos titulares lo son, dependiendo de su participación en el capital social a través de títulos o acciones. -Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su valor nominal o por los privilegios vinculados a ellas. -Los accionistas responden únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. -Pueden ser
sociedades anónimas de capital o de capital cerrado.
SOCIEDAD LIMITADA
-La forma jurídica de empresa de Sociedad Limitada es un tipo de
sociedad mercantil, donde la responsabilidad está limitada al capital aportado, y si se contraen deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. -Las participaciones sociales no tienen carácter de
valor, y es obligatoria su transmisión por un documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. -Se constituye en escritura pública e inscripción en el registro mercantil. -La gestión y administración de la empresa está formado por la Junta General y por los administradores.
SOCIEDAD COLECTIVA
-Es un tipo de sociedad mercantil. -Es una sociedad externa que responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios y que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada. -Es un tipo de sociedad en la que algún socio aporta solo trabajo y se denomina
socio industrial. -La sociedad colectiva se diferencia de otros tipos de sociedades, en que la responsabilidad por las deudas de la
sociedad es ilimitada, donde los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
SOCIEDAD COMANDITARIA
Es una sociedad de capital, de tipo personalista, con la coexistencia de:
-socios colectivos, que participan en la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales.
-socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita. Las
sociedades comanditarias se dividen en
comanditarias simples y
comanditarias por acciones.
1) Las primeras no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, excepto que en la fecha de cierre del ejercicio, sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
2) Las segundas están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados, y aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas. Se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
COOPERATIVAS
Esta forma jurídica de empresa es una
asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para formar una organización democrática, que se administra y gestiona de la forma que acuerden los socios. Su intención es hacer frente a las necesidades económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una
empresa. ¿Conocíais estas
formas jurídicas de las empresas?
Contenidos relacionados