El Régimen de Visitas, acuerdo tras el Divorcio

Cuando nos enfrentamos a una separación o un divorcio , el componente emocional es muy grande, sobre todo si tenemos hijos a los que obviamente podremos ver en algunos momentos, pero ya no será como antes.

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miércoles, 9 noviembre, 2011
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Lo que siempre debemos evitar es trasladar a nuestros hijos la mala relación, si es que la hay, con el otro progenitor y evitar en todo momento que se sientan culpables en un asunto en el que sin duda no tienen nada que ver.

Lo ideal es que lleguemos a un acuerdo con respecto a la custodia de nuestros hijos y establecer un régimen de visitas que da el derecho a ambos padres a mantener con ellos una relación continuada. Si no somos capaces y acabamos utilizando a nuestros hijos como moneda para hacer daño a la otra persona,  sin duda el que sufrirá será el menor.

En los casos en que no hay acuerdos entre los padres es el propio Juez el que adopta las decisiones adecuadas para garantizar que las necesidades de nuestros hijos estén cubiertas tanto en lo económico como en lo emocional.

El convenio regulador fijará en todo caso a qué padre le corresponde la custodia del niño, aunque también se puede optar por la custodia compartida. Además fija los periodos en que el padre que no tiene la custodia puede visitar a los hijos y el tiempo en que los niños deben estar con sus padres.

Este régimen de visitas fijado en el convenio regulador es,  por así decirlo,  un acuerdo de mínimos,  ya que lo ideal es que se pase todo el tiempo posible con el menor si se llega a un acuerdo con el otro progenitor.

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