Si has contratado un seguro de jubilación o estás pensando en hacerlo, es importante que tengas en cuenta algunas cuestiones.
1) Lo primero que tienes que saber es que no existe un límite legal de seguros de este tipo que puedas contratar. Cada persona, por tanto, puede contratar los que estime oportunos.
2) La diferencia con un plan de pensiones es que en este último las cantidades no se pueden rescatar hasta que se cumpla la edad de jubilación. En cambio, en el seguro de jubilación se pueden rescatar estas cantidades con anterioridad a la jubilación. Aunque debemos tener en cuenta que a la hora de rescatarlo antes de tiempo es probable que paguemos una penalización y recibamos menos dinero del que nos corresponde.
3) Algunas compañías aseguradoras nos permiten hacer un rescate parcial del dinero, por lo que podemos utilizarlo para algún gasto puntual si nos surge. En otros casos solo se permite el rescate total.
4) Cuando vas a contratar un seguro de este tipo, lo normal es que hagas la solicitud, que no es vinculante. Una vez hecha la compañía teprporciona una propuesta de seguro en la que te indica las coberturas que se contemplan y el importe que deberás pagar de cuota, la cual puede ser anual, trimestral o mensual.
5) Este documento sí tiene carácter vinculante para la compañía, no para el asegurado. Si se formaliza en el plazo de 15 días, no se podrá cambiar ninguna de las condiciones establecidas en esa propuesta. Si, en cambio, no decides formalizar el contrato, no tendrás que pagar nada, ni se te podrá reclamar ninguna cantidad u obligación.
Contenidos relacionados
- Aprobada la jubilación a los 67 años
Entre tanta crisis de deuda, dimisiones de políticos y veranito, casi ha pasado de puntillas la aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la reforma de las pensiones que retrasa gradualmente nuestra edad de jubilación a los 67 años. El Gobierno de los señores Zapatero/Rubalcaba logró sacar adelante su propuesta con el único apoyo de CiU y tras aceptar la cámara las 40 enmiendas del Senado a la bautizada como Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, ¡ahí es nada! Dicha norma, que entrará en vigor en 2013, dice que para jubilarse a los 67 años tendremos que haber cotizado 37 años, mientras que aquellos trabajadores que tengan cotizados 38 años y 6 meses pueden seguir haciéndolo a los 65 años. Además, eleva de forma progresiva los años a tener en cuenta para calcular la cuantía de nuestra futura pensión, que pasan de los 15 actuales a “sólo” 25. Esta nueva reforma dice que para poder acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años habrá que contar con 33 años cotizados, aunque para situaciones de crisis como la actual, la edad se rebaja a los 61, con 33...
- Becarios y huérfanos, los más beneficiados por la reforma de las pensiones
Los primeros beneficiados por la reforma de las pensiones serán los becarios, las empleadas del hogar y los viudos. El retraso de la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación del cálculo de la pensión a los 25 años comenzará a aplicarse a partir de 2013. Primeros beneficiados por la reforma: A los becarios se les permitirá cotizar, una sola vez, y un plazo máximo de dos años por los programas formativos que hayan realizado.Las empleadas del hogar comenzarán a integrarse en el régimen de cotizaciones de la seguridad Social el 1 de enero de 2012.Las pensiones de viudedad para mayores de 65 años aumentarán del 52% al 60%.Los huérfanos recibirán su pensión hasta los 21 años (tres años más). Si el beneficiario no trabaja o percibe un sueldo inferior al mínimo interprofesional, el límite de edad aumentará progresivamente desde los 22 años actuales hasta los 25 en 2015. Sin embargo, el bloque de medidas más importante y el que afecta a más gente no comenzará a aplicarse hasta 2013, finalizando su periodo transitorio en el año 2027. La edad de jubilación aumentará de forma progresiva hasta los 67 años en dos tramo...
- Cómo obtener Informe de vida laboral
El informe de vida laboral es un documento oficial en el que se recogen todos los períodos en los que el trabajador ha cotizado a la Seguridad Social, bien como asalariado o como trabajador autónomo. Dicho informe es enviado al domicilio del trabajador por correo y es posible solicitarlo por Internet. El documento de vida laboral recoge de forma cronológica la relación del trabajador con todas las empresas con las que ha firmado un contrato de trabajo. En cada caso se señala la fecha exacta en que el trabajador fue dado de alta en la Seguridad Social, figuran todos y cada uno de los contratos y también aparece la fecha en la que fue dado de baja, con la cantidad exacta de días de cotización hasta ese momento. Además, se especifica la modalidad de jornada en cada uno de los casos (completa o a tiempo parcial). Al final del documento se recoge el periodo total que ha cotizado el trabajador a lo largo de su vida laboral: en años, meses y días, apareciendo también la suma total sólo en días. Dicho informe puede sernos de utilidad en diversas circunstancias: A la hora de confeccionar nuestro currículum.Comprobar si efectivamente todas...
- Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
La pensión de viudedad tiene como objeto cubrir la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte de la persona que origina la prestación. Los beneficiarios de una de estas pensiones pueden ser aquellas personas que han mantenido un vínculo matrimonial o son pareja de hecho del fallecido en el momento de su muerte y no han contraído nuevo matrimonio. Los requisitos necesarios para acceder a una de estas pensiones son: Acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.Pensionistas: No se exige período de cotización. La ley no exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una en...