Recomendaciones sobre el Seguro de jubilación
19 noviembre 2011 | Por alespaes
Muchas personas, ante la duda de cuál será su situación de cara a la jubilación y teniendo en cuenta que esta última se ha aprobado a los 67 años, han decidido contratar seguros privados dirigidos a cubrir su futuro.
1) Lo primero que tienes que saber es que no existe un límite legal de seguros de este tipo que puedas contratar. Cada persona, por tanto, puede contratar los que estime oportunos. 2) La diferencia con un plan de pensiones es que en este último las cantidades no se pueden rescatar hasta que se cumpla la edad de jubilación. En cambio, en el seguro de jubilación se pueden rescatar estas cantidades con anterioridad a la jubilación. Aunque debemos tener en cuenta que a la hora de rescatarlo antes de tiempo es probable que paguemos una penalización y recibamos menos dinero del que nos corresponde. 3) Algunas compañías aseguradoras nos permiten hacer un rescate parcial del dinero, por lo que podemos utilizarlo para algún gasto puntual si nos surge. En otros casos solo se permite el rescate total. 4) Cuando vas a contratar un seguro de este tipo, lo normal es que hagas la solicitud, que no es vinculante. Una vez hecha la compañía teprporciona una propuesta de seguro en la que te indica las coberturas que se contemplan y el importe que deberás pagar de cuota, la cual puede ser anual, trimestral o mensual. 5) Este documento sí tiene carácter vinculante para la compañía, no para el asegurado. Si se formaliza en el plazo de 15 días, no se podrá cambiar ninguna de las condiciones establecidas en esa propuesta. Si, en cambio, no decides formalizar el contrato, no tendrás que pagar nada, ni se te podrá reclamar ninguna cantidad u obligación. Fuente Imagen: Flickr.