
Los delegados sindicales de una empresa pueden ceder las horas de las que disponen para las gestiones sindicales a una persona del mismo sindicato que trabaje en la misma empresa. Si el número de horas cedidas cubre en su totalidad la jornada laboral del trabajador que las recibe (liberado) éste queda exento de acudir a su puesto y dedica su jornada laboral al completo dichas gestiones.
El número exacto de liberados sindicales no se conoce. Los sindicatos aseguran que es muy difícil contabilizarlos, porque dependen de los comités de empresa. Según datos de la propia CEOE, sólo en el sector privado hay alrededor de 290.000 representantes de los trabajadores, de los cuales 4.200 pueden ser liberados.
La función de los liberados es la de resolver los problemas de los trabajadores en su empresa, encargándose también de negociar los convenios con la compañía, así como de resolver los posibles conflictos que surjan.
Su salario es abonado por la empresa en la que están contratados (en el caso de los empleados públicos es la Administración quien les paga). Cobran el sueldo íntegro y no pierden su plaza.
El tiempo que pueden ejercer de liberados viene determinado por las elecciones sindicales, según la representatividad. No hay límite de tiempo para ejercer dicho cargo. Mientras haya acuerdo entre los delegados sindicales y le sigan cediendo sus horas, el liberado puede seguir siéndolo.
Requisitos para ser liberado
La figura de liberado no existe en todas las empresas, ya que su existencia depende de las elecciones sindicales y del número de representantes de cada una de ellas. No hay requisitos laborales para serlo, depende de la infraestructura de la empresa y de la cantidad de personal que trabaje en ella.
Los representantes sindicales se eligen cada cuatro años y según el Estatuto de los trabajadores (artículo 62 y 66), su número depende del tamaño de la empresa:
- De 6 a 30 trabajadores, un representante.
- De 31 a 49, tres.
- De 50 a 100, cinco.
- De 101 a 250, nueve.
- De 251 a 500, trece.
- De 501 a 750, diecisiete.
- De 751 a 1.000, veintiuno.
- De 1.000 en adelante, dos por cada mil hasta setenta y cinco.
El número de horas para las labores sindicales también lo determinan estos artículos:
- Hasta 100 trabajadores, quince horas (por persona y mes).
- De 101 a 250 trabajadores, veinte horas.
- De 251 a 500 trabajadores, treinta horas.
- De 501 a 750 trabajadores, treinta y cinco horas.
- De 751 en adelante, cuarenta horas.
Las funciones de los liberados son reguladas en principio por los propios sindicatos y son los propios trabajadores de la empresa quienes se deben ocupar de que los liberados sindicales desempeñen el trabajo que les corresponde.
¿Puede reducirse su número?
Aunque las empresas redujeran mediante despidos el número de empleados, la cifra de liberados sindicales no cambiaría. Lo que sí puede cambiar es la mejora en el número de horas, siempre mediante negociación colectiva.
Imagen sujeta a licencia cc de Carlos Capote
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