

Cuando la sucesión es testamentaria, y los cónyuges han mantenido una relación estable, se vé como en sus testamentos respectivos, aparece el usufructo universal, de modo que todo queda para el otro cónyuge y, más tarde, que los hijos se lo repartan todo.
Al cónyuge viudo se le considera mayoritariamente como un heredero ex lege; se extraen unas puntualizaciones:
1- Sólo tiene derecho a esa legítima el cónyuge viudo/a, que no esté separado/a judicialmente o de hecho.
2- Se trata de una legítima en usufructo.
3- El cónyuge superviviente de la pareja tiene derecho al usufructo legitimario, aunque concurra con otros legitimarios.
El usufructo universal vitalicio del cónyuge viudo/a, es aquel que, por ministerio de la Ley, o por disposición libre de la voluntad, tiene el cónyuge superviviente sobre todos los bienes o el patrimonio del cónyuge premuerto.
Se establece que tiene derecho a la legítima vidual el cónyuge que, al morir su consorte, no se halle separado judicialmente o de hecho; ese derecho de usufructo lo otorga el corpus legislativo civil, sobre el tercio destinado a mejora.
Si el superviviente concurre a la herencia con hijos o descendientes, tiene derecho, al usufructo del tercio destinado a mejora, pero la inmensa mayoría de los testadores con hijos desean dejar, mortis causa, no este usufructo limitado, sino el denominado usufructo universal vitalicio a su cónyuge.
Está admitido, en el supuesto de inexistencia de herederos forzosos, atribuir al cónyuge viudo/a, los dos tercios de la herencia en usufructo, y de esta manera, disponer libremente de su propiedad, así como del pleno dominio del tercio restante.
este derecho de usufructo viudad …si mi marido no me tiene en el testemento ..podria yo tener al gun derecho …gracias
Si mi madre me hace eredera i ami padre el usufrutevitalicio el puede ponerse unos cohes asu nombre i benderlos