Poder notarial para partición de herencia

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Poder notarial para partición de herencia

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Cuando una persona fallece, tanto los bienes como las deudas, pasan a sus herederos, pero para ello es preciso reconocer los herederos, para que los bienes del fallecido pasen a estos últimos; mientras tanto no se podrá tocar ninguno de los bienes del fallecido.

Poder notarial para partición de herencia
Poder notarial para partición de herencia

Para que la partición sea posible, se deberá de presentar una serie de documentos y una vez finalizado este proceso, deberán de estar presentes sus herederos o en su defecto aquel o aquellos que con un Poder Notarial, representen a alguno de ellos.

Para ello deberás de pedir el Certificado de Defunción, en el Registro Civíl de la localidad donde haya fallecido, presentar el Libro de Familia y el Certificado de Defunción, para que con éste y el impreso correspondiente, obtener el Certificado de Últimas Voluntades; también habrá que pedir al Notario, una copia del Testamento.

Para que sea posible la partición, también deberás de pedir los Títulos de propiedad de los bienes del fallecido, recibo de la contribución, certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo,  fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de los que era titular el fallecido y aquellos documentos en los que consten las deudas de la herencia.

En caso de no existir Testamento, habrá que solicitar la Declaración de Herederos, bien notarial o judicialmente, dependiendo de los casos; una vez se obtenga la Declaración de Herederos o el Testamento, se sabrá quiénes tienen derecho en la herencia y qué tipos de derecho, para poder realizar la partición.

En el reparto de dicha herencia actúa el sistema de unanimidad, por lo que si uno de los beneficiarios no está de acuerdo y no quiere firmar, no se podrá llevar a cabo la partición y se debeá de  acudir al juez.

Como sucede normalmente,  la familia esté dispersa y es difícil reunirlos a todos, por lo que puestos de acuerdo en cómo se va a realizar la partición,  se dará un Poder Notarial a otra persona para que lo haga en su nombre. La partición se realizará entre todos los herederos, dándole acada uno la parte que le corresponda y respetando siempre la voluntad del testador.

Fuente Imagen: hisks/sxc.hu

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gema

Equipo editorial de Cosaslegales.es.