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acabamos de tener la junta anual de la comunidad, y el administrador ha presentado unas cuentas infumables, donde faltaban asientos contables, él defiende que faltan pq no ha tenido acceso telemático a la cuenta del banco, sin embargo si que ha podido pagarle al portero y a los proveedores, alega que se ha regido por un criterio de caja, es esto legal? me suena a tomadura de pelo…en todo caso a eufemismo de «caja b» ya que por lo poco que yo se, el criterio de caja se aplica solo al IVA….
vivo en un edificio donde intervinimos la junta administradora que no estaba registrada y solo se quedo una sola persona se convoco a reunion y logramos sacar a la administradora quedamos 7 personas en la junta interventora por medio de una reunion y se recogieron firmas de las personas presente q estuvieron de acuerdo con la nueva junta interventora,de aqui resulto una senora del grupo tomo las firmas y las presento en la notaria se registro como administradora sin elecciones y sin que los propietarios supieran que podemos hacer