

Sobre la Ley de Propiedad horizontal
La ley propiedad horizontal puede constituirse de tres formas:
a) Si una comunidad de propietarios construye un inmueble de pisos y locales y decide establecer una propiedad horizontal.
b) Si los copropietarios de un inmueble deciden dividir las zonas comunes según las bases de la propiedad horizontal.
c) Como vemos, este concepto de propiedad se caracteriza por la idea de que varios individuos son dueños o titulares a la vez de una zona. Tiene una organización que se manifiesta a través de un pequeño grupo de órganos gestores:
-La Junta de propietarios, que nombra a quienes van a dirigir la comunidad y aprueba los estatutos y los gastos previsibles. Es el órgano desde donde se toman las decisiones comunitarias y se reúne al menos una vez al año.
-El presidente, que representa a la comunidad.
-El secretario, quien se encarga de las actas y certificados y que, en el caso de se designe a un administrador, es un cargo que no es obligatorio nombrar.
-El administrador, que puede o no formar parte de la comunidad, esto es, puede ser un profesional ajeno a la comunidad al que ésta haya decidido contratar.
A veces la Junta acuerda establecer otros órganos que considera necesarios y que la Ley de Propiedad Horizontal no desarrolla.
Ahora bien, ¿qué obligaciones tiene cada propietario?
-Debe mantener en un buen estado su propio piso y zonas privadas en cuanto a que no perjudiquen a los demás.
-Todos tienen que respetar las instalaciones y área comunes.
-Es su deber permitir que se repare en su piso aquellos desperfectos que afecten al inmueble, ya sea por obras, reformas o cualquier otro aspecto similar.
Contribuir con la cuota preestablecida para pagar los gastos generales y ayudar en el mantenimiento del inmueble.
¿Qué te parece esta información sobre la ley de propiedad horizontal? ¿has tenido algún problema relacionado con esta ley? compártelo con nosotros en los comentarios de este post.
acabamos de tener la junta anual de la comunidad, y el administrador ha presentado unas cuentas infumables, donde faltaban asientos contables, él defiende que faltan pq no ha tenido acceso telemático a la cuenta del banco, sin embargo si que ha podido pagarle al portero y a los proveedores, alega que se ha regido por un criterio de caja, es esto legal? me suena a tomadura de pelo…en todo caso a eufemismo de «caja b» ya que por lo poco que yo se, el criterio de caja se aplica solo al IVA….
vivo en un edificio donde intervinimos la junta administradora que no estaba registrada y solo se quedo una sola persona se convoco a reunion y logramos sacar a la administradora quedamos 7 personas en la junta interventora por medio de una reunion y se recogieron firmas de las personas presente q estuvieron de acuerdo con la nueva junta interventora,de aqui resulto una senora del grupo tomo las firmas y las presento en la notaria se registro como administradora sin elecciones y sin que los propietarios supieran que podemos hacer