En este post os tratamos de explicar los pasos a seguir para saber cómo gestionar una herencia y lo que hay que hacer en el caso de que ésta no sea la esperada.
Lo primero que hay que hacer tras el fallecimiento es solicitar el Certificado de defunción (Registro Civil). Transcurridos 15 días hábiles desde la muerte, los interesados tienen que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades (documento que acredita la existencia de testamento) y, en caso de que así sea, ante qué notario había otorgado la última copia para que los herederos soliciten conocer el contenido del testamento a dicho notario.
El Certificado de Últimas Voluntades se obtiene en aproximadamente tres días, tras abonar la correspondiente tasa y una vez presentando el Certificado de Defunción. Si el testamento existe, los interesados acudirán al notario indicado en el certificado para conocer su contenido.
Solo tendrán derecho a una copia del mismo aquellas personas que obtengan algún derecho o facultad del testamento, aquellas que lo obtendrían si este documento no existiera o fueran nulas sus disposiciones, ya que sólo conociendo el contenido del mismo podrían llegar a impugnarlo.
En el caso de que el testamento no exista, la ley establece un orden para acceder a la herencia:
- En primer lugar los hijos y, en su defecto, los nietos.
- Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos.
- En ausencia de todos los anteriores, heredarán los padres.
- Los siguientes en heredar son los abuelos.
- Si los abuelos hubieran fallecido, la recibiría el cónyuge.
- En ausencia de éste, heredarán los hermanos y, en su defecto, los sobrinos.
- Si no se pudiera contar con ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerán en el resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Estado sería el último en heredar, siguiendo esta línea.
Los considerados legalmente herederos forzosos del fallecido (descendientes directos, cónyuge viudo o, en su defecto, los padres del difunto) deben acudir a cualquier notario de la población en la que el fallecido tuvo su último domicilio para que levante la llamada Acta de Notoriedad.
El notario solicitará a los interesados estos documentos:
- Certificado de Defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento.
- Certificado de Nacimiento de los hijos del difunto.
- Certificado de Defunción de los hijos que hubiesen muerto.
- Certificado de Matrimonio del fallecido. D.N.I., en su defecto, Certificado de Empadronamiento del difunto.
El heredero responde con sus propios bienes de las deudas que pudo haber contraído en vida el testador. El legatario es aquel que recibe uno o varios bienes concretos, pero no se hace cargo de las deudas.
Si lo que se heredan son deudas, es posible:
- Rechazar de manera expresa la herencia, en el caso de que las deudas superen a los beneficios a obtener.
- Aceptar la herencia, con lo que se hace cargo de las deudas y de los bienes.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Para ello es necesario elaborar un inventario judicial denominado “del caudal hereditario” que determine los bienes que forman parte del activo y las deudas que integran el pasivo. Una vez satisfechas las obligaciones con los acreedores del fallecido, el resto del patrimonio pasará a los herederos.
Ahora con la pandemia cada vez más se tramita la herencia online. como puedes ver aquí,
Heredamos de un familiar un dinero en calidad de legados. El albacea jamás se puso en contacto con nosotros. Me enteré que había heredado por Hacienda al enviarme lo que tenía que pagar de impuestos, varios familiares nos enteramos de la misma manera.
Le han telefoneado abogados y el albacea no quiere pagar, aunque no lo dice explicitamente. No disponemos del dinero que nos piden para demandar al albacea. ¿Hay más maneras de intentar cobrar este impago?
machepuchare@yahoo.es
tio paterno fallecido 19 noviembre 2012 en Zaragoza sin testamento
una pregunta que se me ocurre ahora por ir al juzgado para que nos digan sin somos legítimos los hijos de su hermano mayor
por este tramite en aragon se paga o no y si es afirmativo cuanto
Mi suegro lo unico que deja son deudas. Hipotecarias, de la seguridad social, hacienda, etc.
Podemos renunciar a la herencia en vida? O hay que esperar a que fallezca.