

¿En qué consisten las nuevas ayudas al alquiler para jóvenes?
La renta básica de emancipación se concreta en las siguientes ayudas:
- 210 € mensuales, destinados a cubrir los gastos de alquiler de la vivienda habitual.
- 120 € en un único pago a fin de poder contar con un aval privado como garantía del arrendamiento.
- Un préstamo sin intereses de 600 €, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento al finalizarse el contrato de alquiler.
La renta mensual de 210 € se percibirá por meses completos desde el mes siguiente al de la solicitud, durante un máximo de 4 años o hasta que el beneficiario de la ayuda cumpla los 30 años.
¿Qué condiciones hay que cumplir para poder acceder a la prestación?
Para poder acceder a las ayudas deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir 30 años).
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no supere los 22.000 € brutos anuales. Estos ingresos deben provenir de rendimientos del trabajo por cuenta propia o ajena, de becas de investigación o de prestaciones por desempleo o incapacidad. En casos en que los ingresos provengan de actividades empresariales, profesionales o artísticas, existen reglas específicas en cuanto a su cómputo y cálculo.
- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de presentar la solicitud.
- Ser titular o cotitular de un contrato de alquiler.
- En el caso de personas extranjeras no comunitarias deben contar con un permiso de residencia legal y permanente en España.
¿Cuándo entrarán en vigor dichas medidas?
Las nuevas prestaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2008, por lo que podrán presentarse solicitudes a partir de esa fecha. La renta de emancipación se empezará a cobrar desde el mes siguiente al de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos fijados por la normativa.
¿Cuáles son los trámites necesarios para poder beneficiarse de las ayudas? ¿Qué documentos deben aportarse?
Para poder gozar de estas ayudas se debe:
- Presentar la solicitud correspondiente ante el departamento u organismo competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma en donde esté situado el piso de alquiler.
- Una vez presentada, la Administración comprobará que se cumplen los requisitos en el plazo máximo de dos meses. Y en caso afirmativo, comunicará al Ministerio de Vivienda el derecho a percibir la renta de emancipación.
- El Ministerio, una vez verificado que el solicitante ha realizado la transferencia de pago del alquiler mensual al propietario, ingresará en la cuenta corriente del solicitante el importe de la prestación.
- En el supuesto de que el solicitante aún no tenga contrato de alquiler, puede solicitar el reconocimiento provisional del derecho. En estos casos, dispondrá de tres meses para presentar nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.
En cuanto a los documentos que deben aportarse, bastará con presentar el impreso de la solicitud en que constarán los datos personales para comprobar que se cumplen todos los requisitos: edad, número de la Seguridad Social, referencia catastral de la vivienda, número de cuenta, etc. También se deberá aportar una copia del contrato de alquiler.
¿La nueva ayuda es compatible con otras ya existentes?
En principio, la renta de emancipación será compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino, que actualmente se tramita en las Cortes. Si la iniciativa legislativa prospera, a partir del 2009 (IRPF 2008) se podrá deducir una cantidad por dicho concepto, siempre que no se superen los 24.000 euros netos anuales.
La nueva legislación excluye, sin embargo, a los arrendatarios cuya vivienda habitual esté sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima.
¿Existe algún alquiler que quede excluido de estas medidas aunque se cumplan el resto de requisitos?
La norma establece que no podrán beneficiarse de las ayudas las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Ser familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad del arrendador de la vivienda.
- Quienes sean propietarios de una vivienda, salvo que no dispongan del uso y disfrute de la misma.
- Quienes dispongan de un patrimonio superior a 108.182,18 euros.
¿Existen algunos regímenes especiales dentro del territorio nacional?
Sí. Debido al régimen especial de competencias, las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco están trabajando en los términos, condiciones y plazos para la implantación de estas medidas en sus respectivos territorios.