Trámites adopción internacional

A la hora de adoptar un niño extranjero los interesados deben seguir los mismos pasos que ya os comentamos para la adopción en nuestro país, pero a mayores tendrán que presentar una serie de nuevos documentos y viajar al país originario del niño para su recogida y periodo de adaptación.

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martes, 31 mayo, 2011
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Repasamos todo y os contamos lo nuevo:

  1. Lo primero es solicitar información en los organismos dedicados a acogida y adopción de la comunidad autónoma correspondiente.
  2. Para posteriormente presentar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
  • Certificado de nacimiento de los solicitantes.
  • Certificado de matrimonio o, en su defecto, de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentos que acrediten ingresos estables y suficientes para la manutención del niño (nóminas, última declaración del IRPF, declaración de Patrimonio...).
  • Declaración de la existencia, o no, de hijos biológicos o adoptivos.
  • Certificado médico. Debe incluir un informe de la salud psíquica y mental de los adoptantes, así como probar que no padecen enfermedades infectocontagiosas, como el sida o la hepatitis B.
  • Documentos de cobertura sanitaria.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Fotocopia del DNI y dos fotos de carné de cada solicitante.

Después los interesados deberán dirigirse a los Servicios Sociales autonómicos correspondientes, para obtener un Certificado de Idoneidad. Este documento, imprescindible para una adopción amparada por la ley, exige que los futuros padres adoptivos superen un estudio en el que deberán someterse a entrevistas para valorar sus capacidades como futuros padres adoptivos.

Una vez en posesión de todos estos documentos remitirlos a la Comisión de Tutela del Menor.

Lo que hay que añadir en caso de una adopción internacional

Documentación a incluir en la propia solicitud de adopción:

  • Documento notarial por el que los solicitantes se comprometen a acoger a un menor de nacionalidad extranjera de acuerdo a las leyes del país de origen, así como a reconocerle como hijo suyo a efectos legales.
  • Poder notarial en favor de los abogados que van a actuar en el país de adopción.
  • Copia del pasaporte.

Remitir los certificados e informes citados al Ministerio de Asuntos Exteriores, y entregarlos, posteriormente, en el consulado del país elegido. Lo habitual es que los trámites internacionales se realicen a través de una ECAI (Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional) acreditada por la comunidad autónoma.

Una vez asignado el niño:

  • Viajar su país a recogerlo y permanecer allí cerca de un mes como periodo de adaptación para el pequeño.
  • Inscribir la adopción en el Registro del consulado español, y obtener el pasaporte del menor.
  • Una vez en España, es necesario inscribir al nuevo miembro de la familia en el Registro Civil.

Imagen sujeta a licencia CC de PirJac

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