Los trámites para realizar una adopción son los siguientes:
Lo primero es presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma. Junto a esta solicitud se presentarán los correspondientes certificados de nacimiento, de antecedentes penales, declaraciones de la renta y patrimonio…
Este servicio estudiará a los candidatos a través de la toda la documentación que aporten y de la información que obtengan gracias a las entrevistas y visitas que realicen a los interesados. Posteriormente, expedirá un certificado de idoneidad en el cual se valora la capacidad de los solicitantes para adoptar a un niño.
En segundo lugar, el organismo dará forma al expediente de propuesta previa de adopción. En él figurarán, teniendo en cuenta las circunstancias, el candidato más adecuado para ejercer la patria potestad sobre el menor además de sus circunstancias personales, económicas y sociales, mencionando de forma expresa cuáles son las relaciones que el adoptante pueda tener con el menor así como el último domicilio conocido de las personas que según la ley, deben prestar su consentimiento a la adopción.
Esta propuesta previa se envía a la autoridad judicial.
La propuesta previa no es necesaria siempre que el adoptante solicite la adopción directamente ante el órgano judicial cuando se trate de adoptar a un niño huérfano, pariente de tercer grado de consanguinidad, al hijo del cónyuge, cuando el menor ya lleva acogido legalmente por el adoptante por un periodo superior a un año o el adoptado es mayor de edad o menor emancipado.
El juez está obligado a oír la opinión del menor respecto a su posible adopción cuando este cuente con, al menos, 12 años de edad. Además, es necesario que el cónyuge del adoptante también dé su conformidad para dicha adopción.
La adopción es irrevocable, y solo se puede extinguir mediante vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad. La demanda judicial para revocar el proceso de adopción debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción, y nunca su tramitación puede causar perjuicios al menor adoptado.
Una vez tramitado el procedimiento judicial, el juez dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronunciará otorgando la adopción. Dicha resolución debe ser inscrita en el Registro Civil.
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