Qué hacer ante los retrasos aéreos

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lunes, 23 junio, 2008

Como consumidores debemos tener claros cuáles son los derechos que nos asisten a la hora de viajar con las diferentes compañías aéreas. A continuación recogemos algunas de las situaciones con las que nos podemos encontrar y exponemos cuáles son los derechos que nos asisten y cómo reclamarlos.

En el caso de producirse una cancelación de un vuelo que sale de un aeropuerto comunitario, el transportista aéreo deberá ofrecer de forma gratuita:

  • Comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar una o varias noches.
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • Posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas, dos envíos de fax, o dos correos electrónicos.

Los afectados tendrán derecho a compensaciones económicas consistentes en:

  • 250 Euros para vuelos de hasta 1500 km.
  • 400 Euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de 3500 km.
  • 600 Euros para el resto de vuelos.

No operarán estas compensaciones cuando se haya informado al viajero:

  • Con una antelación mínima de dos semanas de la cancelación el vuelo.
  • Con una antelación mínima de siete días sobre la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso.
  • Con una antelación mínima de siete días sobre la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con no más de dos horas de retraso.

La compañía aérea está obligada a ofrecernos comida y bebida suficiente, alojamiento en un hotel cuando sea preciso, así como facilitarnos medios de comunicación si se prevé un retraso:

  • De 2 o más horas para los vuelos de menos de 1500km.
  • De 3 o más horas para vuelos más largos efectuados dentro de la Unión Europea y para vuelos entre 1500 y 3500 km.
  • De 4 o más horas para vuelos de más de 3500 euros efectuados fuera de la Unión Europea.

En el caso que el retraso sea de 5 horas o más, podemos desistir del vuelo y la compañía debe proceder a la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días.

El temido overbooking:

Las compañías aéreas, con la intención de cubrir posibles anulaciones o no presentaciones de algunos viajeros, reservan plazas por encima de su capacidad real. Por esto se puede dar la situación de que en un vuelo se presenten más pasajeros que plazas tiene el mismo. En este caso se prevé un procedimiento a seguir por parte de la compañía.

En primer lugar, la compañía aérea debe solicitar voluntarios para que renuncien a sus asientos a cambio de alguna de estas compensaciones:

  • El reembolso en 7 días del importe del billete.
  • Transporte alternativo hasta el destino final en condiciones de transporte comparable lo más rápido posible.
  • Conducción al destino final en una fecha posterior que convenga al usuario.

En el caso que no se presente ningún voluntario la compañía puede denegar el embarque contra la voluntad de quién tenga el billete. En estos casos, se prevé la misma indemnización que para los casos de cancelación de vuelos, y deberá hacerse efectiva en los 7 días siguientes.

Además de estas compensaciones mínimas la compañía debe ofrecer:

  • La posibilidad de elegir entre la devolución del importe del billete, junto con un billete de vuelta al punto de partida, o un medio de transporte alternativo hasta el destino final.
  • Ofrecer gratuitamente comida y bebida, alojamiento en hotel cuando sea preciso, así como medios de comunicación.

Los equipajes:

La compañía aérea es responsable de los daños ocasionados en caso de destrucción, retraso o pérdida del equipaje facturado.

Se pueden reclamar hasta 1000 Derechos Especiales de Giro por pasajero, pero en los casos en que previamente se haya hecho una declaración especial de valor, se tendrá derecho a una indemnización superior.

En estos casos se debe formalizar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R) en el mostrador de la compañía como requisito indispensable para hacer constar la incidencia. Aunque con independencia del P.I.R., debe formalizarse una reclamación por escrito ante la compañía aérea en los plazos siguientes:

  • En caso de daños en el equipaje, en el momento de su detección y hasta 7 días después desde la recepción.
  • En caso de retraso del equipaje, dentro de los 21 días siguientes desde la recepción.
  • En caso de pérdida del equipaje, se debe formalizar la reclamación de forma inmediata.

Fuente:

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