Cómo elegir el nombre de una empresa

Para poder constituir la sociedad es necesario presentar al notario una certificación del Registro Mercantil Central que acredite que no figura registrado el nombre elegido para la sociedad. La denominación tiene que coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por dicho Registro.

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jose_garzon
lunes, 11 agosto, 2008

La solicitud se puede presentar en:

  • Las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación. (C/Principe de Vergara, 94. 28006.MADRID)
  • Enviando solicitud o carta por correo a las oficinas del Registro Mercantil Central. La certificación se enviará por el Registro contra reembolso a la dirección que en la solicitud se indique.
  • Cumplimentando el formulario que el Registro Mercantil Central pone a disposición en su página web.

Se puede solicitar hasta un máximo de tres denominaciones en la misma solicitud.

La certificación negativa (en la que se expresa que la denominación solicitada no figura registrada) expedida por el Registro Mercantil Central tiene una validez de dos meses desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. En ese plazo habrá de establecerse la escritura pública de constitución de la sociedad. Si no se otorga dicha escritura en ese plazo, aun se puede solicitar al Registro Mercantil Central nueva certificación con la misma denominación, debiendo acompañarse a la solicitud la certificación caducada.

Una vez establecida la escritura publica de constitución de la sociedad, si en el plazo de quince meses desde que se expidió la certificación negativa, no se comunica al Registro Mercantil Central la inscripción de la sociedad, la denominación registrada caducará y se cancelará.

Algunos requisitos importantes a tener en cuenta son:

  • La sociedad sólo puede tener una denominación.
  • Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación.
  • La denominación de las sociedades anónimas puede ser subjetiva (en la que se incluye total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona, siempre que ésta preste su consentimiento) u objetiva (haciendo referencia a una o varias actividades económicas) o ser de fantasía.
  • En la denominación de la sociedad debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A”.
  • No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad existente. Se considera que existe identidad no sólo cuando hay coincidencia total, sino también cuando:
  • Se utilizan las mismas palabras en diferente orden, género o número.
  • Se utilizan las mismas palabras pero añadiendo o suprimiendo términos o expresiones genéricas o accesorias, de artículos, adverbios, proposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación.
  • Cuando se utilizan palabras distintas pero con la misma expresión o notoria semejanza fonética.
  • No se puede formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios, ni utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
  • No se puede incluir en la denominación ningún término o expresión que lleve a error o confusión sobre la propia identidad de la sociedad y sobre su clase o naturaleza.
  • No se pueden incluir en la denominación términos o expresiones contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Por último, hay que tener en cuenta que aunque la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá la sociedad cuya denominación sepan que coincide con la de otra entidad preexistente ya sea española o no.

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