La llegada de las nuevas tecnologías al entorno laboral ha proporcionado multitud de ventajas tanto al empresario como al trabajador. A la rapidez para gestionar y acceder a la información se une las facilidades que brinda la Red para comunicarse casi de forma instantánea con todo el mundo. Frente a las ventajas de este moderno sistema de comunicación, se abre al empresario la tentación de controlar y vigilar la utilización que de él hagan sus empleados.

Llegados a este punto, ¿puede el jefe legalmente o no espiar los correos electrónicos de sus empleados?
Ambos, jefe y trabajador, tienen sus derechos y el equilibrio entre ambos determina la legalidad o no de la medida.
Por un lado, el empresario tiene derecho a verificar el correcto uso (utilizados para cumplir con la prestación laboral) que el trabajador hace de los medios, propiedad de la empresa, que le son facilitados para desarrollar su trabajo.
Por otro, el trabajador tiene derecho a su intimidad. Derecho que presume la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento del resto de personas, el cual debe ser también respetado en el ámbito laboral. Entorno en el que también es posible acceder a informaciones relacionadas con la vida íntima y familiar del trabajador que pueden violar su intimidad.
Ahora bien, en el caso de que la empresa haya establecido previamente unas reglas de uso de los equipos informáticos y haya informado a sus empleados de dicho control se va a llevar a cabo, el control y vigilancia de los correos electrónicos de los trabajadores estarían permitidos, sin que se produzca una intromisión en la intimidad de los mismos.
Resumiendo, el jefe puede ver los correos electrónicos de sus empleados siempre que previamente les haya advertido de que puede hacerlo y de que esta acción está encaminada a mejorar la prestación del servicio para el que el trabajador fue contratado.
Imagen sujeta a licencia CC de Robert Scoble
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