El correo electrónico del trabajador, ¿puede ser visto por el jefe?

La llegada de las nuevas tecnologías al entorno laboral ha proporcionado multitud de ventajas tanto al empresario como al trabajador. A la rapidez para gestionar y acceder a la información se une las facilidades que brinda la Red para comunicarse casi de forma instantánea con todo el mundo. Frente a las ventajas de este moderno sistema de comunicación, se abre al empresario la tentación de controlar y vigilar la utilización que de él hagan sus empleados.

2 comentarios
lunes, 14 marzo, 2011
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Llegados a este punto, ¿puede el jefe legalmente o no espiar los correos electrónicos de sus empleados?

Ambos, jefe y trabajador, tienen sus derechos y el equilibrio entre ambos determina la legalidad o no de la medida.

Por un lado, el empresario tiene derecho a verificar el correcto uso (utilizados para cumplir con la prestación laboral) que el trabajador hace de los medios, propiedad de la empresa, que le son facilitados para desarrollar su trabajo.

Por otro, el trabajador tiene derecho a su intimidad. Derecho que presume la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento del resto de personas, el cual debe ser también respetado en el ámbito laboral. Entorno en el que también es posible acceder a informaciones relacionadas con la vida íntima y familiar del trabajador que pueden violar su intimidad.

Ahora bien, en el caso de que la empresa haya establecido previamente unas reglas de uso de los equipos informáticos y haya informado a sus empleados de dicho control se va a llevar a cabo, el control y vigilancia de los correos electrónicos de los trabajadores estarían permitidos, sin que se produzca una intromisión en la intimidad de los mismos.

Resumiendo, el jefe puede ver los correos electrónicos de sus empleados siempre que previamente les haya advertido de que puede hacerlo y de que esta acción está encaminada a mejorar la prestación del servicio para el que el trabajador fue contratado.

Imagen sujeta a licencia CC de Robert Scoble

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2 comentarios en «El correo electrónico del trabajador, ¿puede ser visto por el jefe?»

  1. Lamento discrepar con tu artículo, pero existen ciertos derechos a los que no se puede renunciar entre ellos el derecho a la intimidad, si de alguna forma se puede demostrar que tu jefe, encargado de seguridad informática o cualquier otra persona tiene acceso a tu correo personal (incluyendo el correo que te facilite la empresa) esto están cometiendo un acto delictivo que es penado con la ley de 2 a 5 años, por el mismo cargo con el que se trata a las personas que abren la correspondencia de terceros (correo postal).

    Tu jefe o encargado de informática solo tiene derecho a saber que has entrado a tu correo pero NO, NUNCA saber que tipo de información tienes en el mismo.

    Si te das cuenta de esto contacta con un abogado y con comisiones obreras, LOPD (agencia española de protección de datos), también puedes denunciarlo a la policía la cuál procederá a la realización de una inspección informática para saber hasta que punto están haciendo uso indebido de los datos personales.

  2. Y digo yo, una cosa es tu correo personal, que nadie puede tocar, y otra distinta es el que te facilita la empresa para temas de trabajo, que es para eso para temas de trabajo, y es al que se refiere el post. De esta forma, puedes usar tu correo personal para mandar tus cosas y el del trabajo sólo para temas laborales. Lo que hace falta es crear empleo.

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