

Todos los candidatos tienen que tener garantizada la igualdad de trato pero, ¿quiénes pueden ser empleados públicos? Los requisitos principales son ser español o ser de una nación de la Unión Europea, tener más de 16 años y menos de 65 y poseer los títulos y certificados que se exijan para poder acceder a la vacante ofertada.
Claves fundamentales sobre la contratación del Estado
Además de estos puntos para poder ser contratado por el Estado hay que superar distintas pruebas que servirán para determinar a los mejores candidatos. Para presentarse a estas pruebas u oposiciones se debe rellenar una inscripción y presentarla a través de internet, en delegaciones gubernamentales o en el mismo Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Las solicitudes las podemos encontrar en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en el INAP. Una vez tengamos cumplimentado la documentación contaremos con 20 días naturales para presentarla desde que se publique la convocatoria.


Para pagar las tasas de la prueba podemos hacerlo de dos formas: o bien desde la sede electrónica del Ministerio, o bien realizar un pago presencial en la entidad financiera oportuna.
Otra pregunta que podemos tener en mente es ¿qué tipo de empleado público podemos ser? La Administración diferencia a sus empleados como: Funcionario de carrera, que han superado oposiciones y trabajan de forma permanente en la Administración, con quien mantienen una relación estatuaria. Funcionario interino, que son nombrados de forma temporal para sustituir un tiempo a un funcionario de carrera. Persona laboral, que es aquél destinado a prestar servicios retribuidos por la Administración y cuyo contrato puede ser temporal o indefinido. Y por último, personal eventual, ocupan puestos que no están reservados a los funcionarios.
¿Qué os parece esta información sobre la contratación del Estado?
Imágenes de Flickr: Metodik yPalomaleca
Un saludo cordial, soy profesor nombrado en Perú, con 29 años de servicio, jornada laboral de 40 horas semanal mensual, ¿Me pueden despojar, rebajar o cambiar mi jornada laboral, sin haber renunciado, bajo ninguna modalidad ? gracias por su respuesta. Alfredo.