¿Qué sabes acerca de la legítima defensa?, te lo contamos desde nuestro blog de Derecho. En el Derecho Penal, la legítima defensa o también llamada defensa propia es una causa que justifica la realización de una conducta que ha sido sancionada penalmente, y que exime de responsabilidad a su autor.

En caso de que se cumplan todos los requisitos, se permite reducir la pena aplicable a su autor, y es una situación que permite eximir o reducir la sanción ante la realización de una conducta prohibida.
¿En qué se fundamenta la Legitima Defensa?
Instinto de conservación
Es un rasgo natural que a pesar del tránsito a la vida en sociedad, no se debe de eliminar.
Falta de protección estatal
Atribuía la existencia de la legítima defensa a una situación en la que los bienes jurídicos que se deben de proteger no podían ser salvados por el Estado, y la única forma de evitar que sean dañados, es contar con el respaldo jurídico del Derecho.
Tesis dominante
La legítima defensa se apoya sobre dos bases, una centrada en el aspecto individual y otra supraindividual de este concepto.
Defensa del Derecho
La legítima defensa respondía al interés que tiene el Derecho de prevalecer sobre el injusto, sobre la agresión al Ordenamiento jurídico, pero esta teoría fue rechazada por que no se tuvo en cuenta que la legítima defensa sólo puede realizarse por un ataque contra el Derecho que haya afectado a bienes jurídicos personales.
Requisitos de la Legítima Defensa
Su presencia es necesaria para considerar la existencia de la legítima defensa; para ello es importante citar los puntos más importantes de la agresión ilegítima.
Agresión ilegítima
La agresión será una acción humana que ponga en peligro bienes jurídicos personales o propios.
Bien jurídico
El bien jurídico debe de pertenecer a un particular, por lo que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos o comunitarios; por otro lado se consideran bienes de titularidad pública, un semáforo, una farola o el orden público.

Carácter fraudulento de la acción
Deberá de existir voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos, por lon que no se puede hablar de agresión en caso de imprudencia, por lo que no puede considerarse legítima defensa la reacción contra una acción involuntaria.
Agresión adecuada para producir daños
Dicha acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico.
Carácter típico de la acción
Sólo constituyen agresiones ilegítimas aquellas acciones tipificadas, es decir, aquellas conductas recogidas en la legislación penal.
Carácter antijurídico de la acción
La acción no sólo habrá de ser típica, sino que habrá de suponer una amenaza al bien jurídico protegido, proveniente de una conducta no amparada por el Derecho.
Carácter actual de la acción
Se considera agresión actual cuando la defensa no se puede aplazar, para salvar el bien jurídico.
¿Qué os parece toda esta información sobre Legítima defensa?
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