Licencia CC de atribución / Adriano Agulló
La petición de indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Quiénes pueden ser indultados
Los reos de toda clase de delitos.
Efectos del indulto
La extinción de la responsabilidad penal. No cancela los antecedentes penales.
Quiénes no pueden ser indultados
Clasificación del indulto
El indulto puede ser:
Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.
En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
Condiciones para obtener el indulto
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.
También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
Terminación del expediente
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.
Los procedimientos a los que dé lugar el ejercicio del derecho de gracia habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
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