

Los derechos de los que le hablamos son:
* Al solicitar el servicio le deben de facilitar antes el valor de su importe sin necesidad de pagarlo previamente.
* Antes de firmar un documento, si tiene alguna duda, deben de explicarle comprensiblemente sus dudas para que conozca previamente lo que supone firmar.
* Indicar al notario para que en el momento de la firma por medios telemáticos, para que haga la comprobación en el registro de la propiedad, de la titularidad y posibles cargas que tenga el inmueble.
* Disponer en el máximo de 5 días, de una copia autorizada del documento firmado.
* Limitarle para que remita los datos estrictamente indispensables a Las Administraciones Públicas y Registros para que hagan correctamente sus funciones.
* A través del notario, presentar los documentos telemáticos en los registros de la propiedad, de lo Mercantil y de Bienes Inmuebles.
* Recibir por medios telemáticos, la titularidad y las posibles cargas que posea un inmueble desde el Registrador.
* Disponer del documento calificado e inscrito por el registrador, antes de 15 días. Si hay algún error deberá notificarselo a ud y a su notario.
* Obtener una reducción hecha de oficio de sus aranceles en el 30%, si el registrador no califica e inscribe en el plazo de los 15 días.
* Indicar al Notario el envío a las Administraciones Públicas de los datos que sean necesarios de su recepción en relación a efectos fiscales, administrativos o catastrales.
Estos Derechos se encuentran instaurados por el Ministero de Justicia del Gobierno de España. Cuanto mejor conozcamos estos y los demás derechos, más podremos comprender las funciones de las Administraciones Públicas y con ello exigir de una manera justa.