La pensión alimenticia

La Constitución Española vela por el cuidado de los más pequeños y la separación o el divorcio no eximen a los padres de seguir cumpliendo con sus obligaciones.

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jose manuel
viernes, 8 abril, 2011

El propio Código Civil así lo ratifica en su artículo 92 donde dice “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”.

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Si no se llega a un acuerdo entre los padres, será el Juez el encargado de determinar cuál va a ser la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará aquellas medidas que estime oportunas para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Entendiéndose por alimentos todo aquello imprescindible para el sustento de los hijos como la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. También se incluye en este apartado la educación. En algunos casos y si estos no estuvieran cubiertos, la pensión alimenticia puede comprender los gastos de embarazo y parto.

La obligación de pasar una pensión de estas características nace la propia sentencia de nulidad, separación o divorcio, en la que aparecerá reflejada la persona obligada a satisfacerla, su cuantía, las bases para su actualización, el periodo y la forma en la que se han de realizar los pagos.

La cuantía de la pensión alimenticia depende de los ingresos de la persona obligada a abonarla y de las necesidades del beneficiario. En nuestra legislación no existe un baremo de obligatorio cumplimiento al que recurra el juez a la hora de fijar la pensión. Por lo que la fijará según su propio criterio, eso sí, dentro de los márgenes establecidos por la ley.

La pensión alimenticia puede crecer o disminuir en función de las necesidades de los beneficiarios y del aumento o disminución de los recursos económicos de la persona que está obligada al pago, pero siempre tras solicitarlo judicialmente.

La obligación de pasar una pensión alimenticia concluye cuando el obligado a prestarla muere o sus recursos económicos se han reducido tanto que si hace efectiva la ayuda pone en riesgo su propia subsistencia o la de su nuevo grupo familiar. También si el beneficiario comienza a trabajar y genera los suficientes recursos como para no necesitar la pensión.

El beneficiario puede perder el derecho a recibir la pensión alimenticia por mal comportamiento (pérdida del trabajo) o si comete alguna de las faltas que facultan al progenitor a desheredarle.

En principio, la pensión alimenticia debe satisfacerse hasta que los menores alcanzan su mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir los 18 continúan estudiando o carecen de los medios necesarios para valerse por sí mismos, pueden exigirla. En este caso la reclamación de pensión deberá hacerla el hijo y no el progenitor con el que viva.

Si no se cumple con la obligación de prestar alimentos se inicia un procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos y de igual forma se generan responsabilidades penales, pudiendo llegar a ser acusado de abandono de familia lo que acarrea pena de prisión (tres meses y un día) o multa.

Imagen sujeta a licencia CC de Best Photo

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6 comentarios en «La pensión alimenticia»

  1. hola, ¿puede un padre reducir la pension de alimentos si demuestra que la madre vive en un piso gratis y no paga luz y agua porque es de la familia?va incluido en la pension de alimentos el pago de un colegio concertado?gracias, un saludo

  2. hola, ¿puede un padre reducir la pension de alimentos si demuestra que la madre vive en un piso gratis y no paga luz y agua porque es de la familia?va incluido en la pension de alimentos el pago de un colegio concertado?gracias, un saludo

  3. Hola Laura, buena pregunta, consulta a un abogado pero creo que la pensión de alimentos la fija un juez, que debe tener en cuenta lo que cobra el padre y aplicar un porcentaje.

  4. hola soy un joven que tengo un hijo de 4 años.y lo que pasa es que estoy indocumentado y como ya saben no puedo trabajar asi aora la madre mea puesto como una denuncia o algo parecidono tengo ningun ingreso de dinero ademas duermo con mi hermano en valencia y el niño vive en madrid la madre del niño es española y no se que aser es que no meniego darle dinero o pasarle algo de dinero. no se que aser por favor orienteme o que devo aser. gracias un saludo

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