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Tomando esta medida, el Parlamento Europeo da cambia diametralmente su postura, puesto que anteriormente ya había rechazado la propuesta exigiendo que para cortar el acceso de un usuario a Internet fuese necesaria antes la aprobación de un juez.
Este cambio de actitud se ha producido, según fuentes de la delegación negociadora del Parlamento Europeo, debido a que sus servicios jurídicos habían concluido que, si la UE determinaba el momento en el que el juez debería intervenir en el proceso, se estarían “invadiendo las competencias de los Estados miembros” violando así el derecho comunitario.
Asimismo, destacaron que la propuesta no recorta los derechos de los ciudadanos, porque los países que exigen autorización judicial previa seguirán en la misma situación, mientras que en los que no la exigen (como Francia o próximamente Reino Unido) se obligará a establecer un proceso previo –aunque no sea judicial- en el que tenga derecho a ser escuchado.
En contrapartida, la Eurocámara y los países miembros acordaron un nuevo artículo de protección de los derechos de los internautas que no estaba previsto en la versión inicial de la legislación, mediante el que se afirma que las restricciones al acceso a Internet "sólo pueden imponerse si son adecuadas, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática".
Estas medidas sólo podrán ser adoptadas "respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la privacidad" y como resultado de un "procedimiento previo, justo e imparcial" que garantice "el derecho a ser escuchado" y "el derecho a una revisión judicial eficaz y en el momento oportuno". En definitiva, se podrá cortar la conexión a Internet sin permiso judicial, pero el internauta podrá acudir al juez.