El consumidor está amparado por ley a la hora de realizar una compra. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, tiene como fin garantizar la conformidad de los bienes adquiridos por el comprador con el contrato de venta, o lo que es lo mismo, que los bienes adquiridos deben:
Se incluye también cuando la no conformidad resulte de una incorrecta instalación del bien, siempre y cuando esté incluida en el contrato de compraventa o haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
El responsable ante el consumidor es el vendedor y se entiende por vendedor a aquella persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, vende bienes de consumo; por tanto, no se aplica esta ley a la venta entre los particulares.
Los bienes de consumo son aquellos bienes muebles corporales destinados al consumo privado, ya sean nuevos o de segunda mano, quedando excluidos todos los bienes que se adquieran para ser incorporados a una actividad industrial, comercial o profesional. Por tanto cualquier bien que un consumidor compre para su uso personal está regulado por la siguiente ley, como por ejemplo, electrodomésticos, muebles, prenda de vestir, alimentos, etc.
Esta ley no se aplica a los servicios ni a los siguientes artículos:
Si aparece la falta de conformidad con lo comprado, el consumidor tiene reconocido por la Ley los siguientes derechos, los cuales nunca podrán ser renunciados previamente:
Los plazos de garantía que la ley reconoce son de 2 años para los bienes nuevos y se pactará con el vendedor un plazo no menor a 1 año para los bienes de segunda mano. Este plazo comienza a contar desde el momento que el bien se entregó al consumidor, y será el que aparezca en la factura, tiquet de compra o en el albarán de entrega.
Todo defecto o vicio que surja en los primeros 6 meses, se entiende que es originario, y será el vendedor el obligado a demostrar que el bien estaba conforme con el contrato. El consumidor debe de informar al vendedor en el plazo de dos meses desde que se detectó el defecto. Los derechos que la ley reconoce se pueden ejercitar hasta los 3 años desde la entrega del bien. Si el bien no es conforme con el contrato el consumidor elegirá entre la reparación o la sustitución del bien, siempre que una de las dos opciones no sea imposible o desproporcionada. Una vez elegido por el consumidor la reparación o sustitución obliga a ambas partes.
No se puede realizar la sustitución del bien en los bienes de segunda mano ni en los fungibles, entendiéndose como aquellos que no pueden ser sustituidos por otros iguales.
El consumidor tiene derecho a lo siguiente:
Si el bien, una vez sustituido o reparado, sigue sin ser conforme para el consumidor, o no se ha hecho la reparación o sustitución en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, éste tiene derecho a elegir entre la rebaja (proporcional) del precio o la resolución del contrato (no se puede realizar cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia).
Una vez que el bien haya sido reparado o sustituido el plazo de garantía que quedo en suspenso vuelve a continuar a contarse por el restante que quedaba para terminar el plazo de garantía, y durante los 6 meses siguientes a la entrega del bien reparado o sustituido se entiende que las faltas de conformidad son las mismas que los que aparecieron al principio.
La garantía comercial son todos los derechos o servicios adicionales que se ofrece al consumidor por el vendedor o fabricante, y que van más allá de los reconocidos en la Ley.
El documento de garantía comercial debe formalizarse al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y deberá expresar necesariamente:
Es conveniente guardar el tiquet o factura para poder ejercer los derechos establecidos en la ley.
Imagen sujeta a licencia CC de The Brave new films
Tengo una carnicería y está mañana estaba el cristal roto en migas me dicen k no entra en garantía es cierto yo creo k debe de entrar puesto k tiene 5 meses y la compre nueva.gracias
Tengo un problema actualmente y no estoy claro de que es lo que puedo exigir.
Compre una nevera, al llevarla a mi casa presentaba un defecto, se la llevaron y me dijeron que me llamarían.
Cuando pedí que la sustituyesen por otra igual, pero en buen estado, me dijeron que estaba descatalogada así que o me quedaba la de tienda o otra de iguales características pero pagando yo la diferencia.
¿Puedo exigir una de iguales características pero que asuman ellos la diferencia de precio(algo menos de un cuarto del precio)? ¿Tengo que exigir misma marca pero el modelo del nuevo catálogo que sea equivalente?
Muchas gracias