Alquiler de un local comercial

Se entiende por arrendamiento de local aquel contrato en el que una persona (arrendador) cede a otro (arrendatario) el uso de una edificación cuyo destino primordial no sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, sino desarrollar en la finca otras actividades distintas.

2 comentarios
martes, 22 julio, 2008

En concreto, se consideran arrendamientos de local aquellos en los que la finca se arrienda para desarrollar en ella una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

¿Cómo se regulan los arrendamientos de local?

El arrendamiento de local o para uso distinto de vivienda se rige en primer lugar por lo acordado por el arrendador y el arrendatario y, en defecto de acuerdo, por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994 (L.A.U.). Como derecho supletorio se aplicará el Código Civil.

Ello implica que los contratantes pueden pactar en el contrato cualquier tipo de cláusulas, aunque de ellas se derive una regulación distinta a la que establece la L.A.U.
El arrendamiento de local tendrá el plazo de duración y la renta que libremente acuerden arrendador y arrendatario en el contrato.

Si se extingue el contrato de arrendamiento por transcurso del plazo pactado en el contrato y en el local arrendado se ha venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público durante los cinco últimos años, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización que deberá pagar el arrendador, siempre que haya notificado al arrendador con cuatro meses de antelación a la fecha final del contrato su voluntad de renovar el arrendamiento durante al menos cinco años más por una renta de mercado.

Se entenderá por renta de mercado la que acuerden arrendador y arrendatario o la que, en defecto de acuerdo, determine un árbitro.

¿Quién puede subrogarse?

Si el arrendatario fallece durante la vigencia del contrato de arrendamiento y en el local se ejerce una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario del arrendatario que continúe en el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento hasta la extinción del mismo por el transcurso del plazo pactado.

¿Qué hay que hacer para subrogarse?

El heredero o legatario que tenga derecho a subrogarse en el arrendamiento, deberá notificarlo por escrito al arrendador en los dos meses siguientes al fallecimiento del arrendatario.

¿Quién debe realizar las obras de conservación del local arrendado?

Las reparaciones necesarias en el local para conservarlo en condiciones de servir al uso convenido debe hacerlas el arrendador, salvo que los daños hayan sido causados por el arrendatario, y sin que por ello pueda elevar la renta.

El arrendatario está obligado a soportar las obras de reparación, pero si éstas duran más de 20 días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte del local de que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.

El arrendatario tiene la obligación de comunicar al arrendador lo antes posible la existencia de deterioros y permitir al arrendador que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del local, deberá realizarlas el arrendatario.

¿Puede el arrendador hacer obras de mejora?

El arrendador puede hacer obras de mejora en el local que no se puedan demorar hasta el fin del arrendamiento, notificando al arrendatario por escrito con tres meses de antelación qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo de las mismas, su duración y coste previsible. En este caso el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato.

Si el arrendatario soporta estas obras, tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte del local de que se haya visto privado temporalmente por las obras. También tendrá derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las obras.

¿Puede el arrendatario modificar el local arrendado?

El arrendatario necesita consentimiento por escrito del arrendador para realizar obras que modifiquen la configuración del local o que disminuyan la estabilidad o la seguridad del mismo.

Si el arrendatario hace esas obras sin autorización, el arrendador puede dar por finalizado el contrato, o bien exigir al final del mismo que el arrendatario reponga las cosas a su estado anterior, o bien mantener las modificaciones sin abonar ninguna cantidad al arrendatario.

¿Puede el arrendador incrementar la renta por mejoras realizadas en el local arrendado?

Salvo pacto en contrario en el contrato, si el arrendador hace mejoras en el local en cualquier momento durante la vigencia del arrendamiento, puede elevar la renta en una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar a la cantidad invertida el interés legal del dinero sumado tres puntos, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta vigente en ese momento.

El aumento de la renta será efectivo desde el mes siguiente en que el arrendador notifique por escrito al arrendatario el aumento, expresando la forma de cálculo aplicada para determinar el aumento y acompañando los documentos que acrediten el importe de lo invertido en las mejoras.
Si en la finca arrendada se realiza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá ceder el contrato de arrendamiento a un tercero o subarrendar la finca sin necesidad de consentimiento de arrendador.

En el caso de subarriendo parcial, el arrendador tiene derecho a aumentar la renta en un diez por ciento (10%) respecto de la que estuviese vigente en el momento del subarriendo. Si se trata de subarriendo total o de cesión de contrato, el arrendador podrá elevar la renta en un veinte por ciento (20%).

En todo caso, dichos porcentajes de elevación de la renta establecidos por la L.A.U. se aplican si arrendador y arrendatario no han acordado otra cosa en el contrato.

El arrendatario deberá notificar fehacientemente al arrendador el subarriendo o la cesión en el plazo de un mes contado desde que se hubieran concertado. El contrato de arrendamiento puede celebrarse bajo cualquier forma. Por tanto, el arrendamiento es válido tanto si se celebra por escrito en contrato privado firmado por el arrendador y el arrendatario, en escritura pública otorgada ante Notario o incluso verbalmente.

En el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá prestar fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta pactada en el contrato.

Fuente: Tu Guía Legal

Contenidos relacionados

  • Cláusulas contrato alquiler

    La crisis económica ha obligado a las personas que alquilan un piso a cubrirse las espaldas ante un posible impago por parte de los inquilinos. De tal forma, que además de las habituales clausulas de salvaguarda, las referidas a los suministros… aparezcan ahora clausulas referidas a la contratación de seguros de hogar o al arbitraje. En caso de haber suscrito un seguro de hogar es necesario incluir en la clausula los datos referentes a la compañía, póliza y número de teléfono para avisar en caso de siniestro. La mayoría de propietarios no se arriesga a alquilar si no es con una cobertura adicional que le proporcione tranquilidad como avales personales, avales bancarios, referencias, fianzas, seguros, garantías de cobro, arbitraje. El arbitraje es un sistema económico y eficaz mediante el cual se obtiene un laudo o sentencia firme en un plazo de tiempo más corto que si se acudiera a los juzgados. El tiempo estimado  del ahorro puede ser de seis meses y en dinero ronda los 6.000 euros. Además en el contrato de arrendamiento deben consignarse: Los servicios que se dan de alta así como el compromiso de pago de los mismos por parte del ...


  • Cómo hacer un contrato de alquiler

    Alquilar una vivienda o vivir de alquiler entrama una maraña de cláusulas e intereses que deben ser aclarados para evitar posibles mal entendidos. El alquiler es una actividad legal regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Esta Ley se aplica a los alquileres de vivienda, que para aclarar, por vivienda se entiende una edificación habitable cuya finalidad es la de satisfacer la necesidad de primera vivienda del arrendatario. Son muchas las cosas que hay que tener en cuenta para formalizar un contrato de alquiler: El contrato debe realizarse por escrito y debe aparecer la identidad del arrendador y arrendatario, así como una descripción amplia y con datos de la vivienda. También debe especificarse la duración del contrato, la renta por mes y las cláusulas. Lo contratos de alquiler pueden ser de muchos tipos, pues no hace falta que siga un modelo concreto, lo importante es que refleje los intereses de ambas partes y eso está escrito en las cláusulas adicionales que se le puede añadir. En principio la duración del contrato suele ser 5 años, aunque esto también es optativo. La duración la eligen ambas partes, lo mínimo es ...


  • Derechos de vivir en alquiler

    Un inquilino, que decide vivir en una vivienda alquilada por un propietario particular, dispone de una serie de derechos y deberes a los que se compromenten,  cuando firman un contrato de arrendamiento, tanto la parte que contrata como la parte que hace el arrendamiento de la vivienda. La Ley 29/1994, del  24 de Noviembre referente a los  Arrendamientos Urbanos: El alquiler de pisos se puede realizar por 5 años como máximo admitiendo prórrogas anuales hasta llegar a los 3 años más, si ambas partes se encuentran de acuerdo. El inquilino podrá rescindir el contrato,  avisando con un plazo no inferior a 30 días antes de que cumpla cada anualidad durante los 5 primeros años, pues durante la prórroga, el inquilino podrá dejar la vivienda al final de cada año. Si el inquilino decide dejar la vivienda y desea continuar viviendo su pareja, tiene derecho si como mínimo han convivido durante 2 años. Si falleciera el arrendatario, las personas que durante un mínimo de los 2 años anteriores hubieran convivido con él, podrán seguir en el contrato de arrendamiento. Si el inquilino fuera ausencia y viviera solo, ...


  • Subarrendar tu local comercial

    En la época en que vivimos es muy frecuente que al pasear por las calles encontremos muchos negocios cerrados con carteles de –se traspasa- o –se alquila-. Claramente la crisis está afectando y mucho a los negocios, especialmente los de venta al público, porque su usuario directo es el ciudadano de a pie y si hay crisis se consume menos, es obvio. En muchos casos, una vez que un comerciante ha decidido cerrar el negocio porque las cosas no son rentables o está teniendo pérdidas y el local no es suyo nos encontramos que no es tan fácil dado que no todo el mundo está dispuesto a pagar el precio de traspaso que al menos cubra aquello que hemos invertido en acondicionar el local. Ante esta situación podemos tener en cuenta una figura alternativa al traspaso que nos puede ayudar a pasar estos malos momentos sin generar más gastos e incluso ganando un poco de dinero, el subarriendo de local comercial. En la legislación española esta figura está permitida en el caso de locales comerciales sin la necesidad de que el propietario del local dé su consentimiento. Simplemente debemos comunicarle en el periodo de un mes que hemos procedido ...


  • Validez del contrato de alquiler verbal

    Aunque no muy conocido ni utilizado, el contrato de alquiler verbal es plenamente legal. El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo único que establece es que las partes del contrato podrán exigirse recíprocamente la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. Si fuera así, en dicho contrato escrito se hará constar la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que entre ambas partes se hubieran acordado de forma libre y consensuada. Por tanto, el contrato verbal de alquiler es válido, pero habrá de poderse acreditar su existencia, para lo cual uno de los factores fundamentales para hacerlo será poder demostrar el pago de la renta. Sobre las condiciones de este tipo de contrato, lógicamente al tratarse de un acuerdo verbal habrá que fijarse en aquello que se pueda demostrar (por ejemplo: el importe de la renta que se viene pagando; la fecha de inicio del contrato a partir del momento en que se comenzó a pagar la renta…). Es decir, esa una cuestión de pruebas de cuáles son esas condiciones. En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriorment...


2 comentarios en «Alquiler de un local comercial»

  1. No hace falta ser el inquilino ptreecfo porque luego no te lo agradecen. Yo e estado en un piso unos 9 meses y la e cuidado lo mejor que e podido. Entre en un piso sucio y lo e dejado bien limpio, con todos los pagos y sin daf1os. Y ahora mirarme llevo casi un mes esperando la fianza que no me van a pagar, seguin ellos hasta que no lo vuelvan a alquilar. Y que yo sepa no es cosa mia que lo alquilen o no y mas si con casi dos meses de antelacion ya les avise que lo iba a dejar y dijeron sin problemas, claro hasta que mencione la fianza que. Pues desde ese dia desaparecida la duef1a.Se comunica conmigo la inmobiliaria con la que lo e llevado todo y ella tampoco me paga. Me dicen que si a sido a traves de inmobiliaria y no e tenido cruce alguno con el duef1o (porque ni lo e visto, e hablado solo con la hija) es la inmobiliaria la que tiene que responsabilizarse, pues bien. Aqui no hay ni un duro y eso que me esmere en que la casa estubiera como nueva y ojo que era dificil por como lo habian dejado.Asi que OJITO que hablan muy mal de los inquilinos pero los propietarios y en este caso una trabajadora de la inmobiliaria Spirit Habitat aqui no pagan.No dejeis que os hagan lo mismo. EL ultimo mes que vayais a estar no lo pagueis lo cojeis como si fuera la fianza y asi luego no os llevais un desagradable susto. Que aqui todos estamos mal y no tenemos que comernos la mierda de otros.Un saludo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *