Este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para el desarrollo de toda profesión u oficio. En cosaslegales te explicamos los requisitos, cuantía, compatibilidad y documentación necesaria a presentar para solicitar su concesión.

Requisitos a cumplir para poder solicitarla:
Si el trabajador estuviese dado de alta o en una situación asimilada al alta, el periodo necesario de cotización sería de:
- Cuando la incapacidad sobreviene por enfermedad común y el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 y la fecha del motivo causante de la pensión.
- Cuando la incapacidad sobreviene por enfermedad común y el sujeto tiene cumplidos los 26 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de cinco años. Además la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho que causó la incapacidad.
- Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no exige período de cotización.
Si el trabajador no se encuentra dado de alta:
- Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados al menos 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad.
Cuantía
El 100% de la base reguladora.
Compatibilidad
Es compatible con el desarrollo de aquellas actividades, lucrativas o no, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de una posible revisión médica. Por lo tanto si trabajan están obligados a darse de alta en la Seguridad Social y cotizar.
Documentación a presentar a la hora de su solicitud:
- Impreso de solicitud.
- D.N.I.
- Libro de familia o, en su defecto, certificaciones del Registro Civil.
- Certificado de Empresa o justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.
Imagen sujeta a licencia CC de Daquella manera
Por: J
Etiquetas: incapacidad, permanente absoluta, trabajador
Categorías: Laboral
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