El Gobierno de España puso en marcha hace unos meses un Plan de Retorno Voluntario para ayudar a los inmigrantes que deseen volver a sus países de origen.

El objetivo con esta nueva medida es que los inmigrantes que estén en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los que España ha firmado convenios bileterales en materia de Seguridad Social, y asi asegurarse un retorno con las máximas garantías.
Las dudas con referencia a este tema y el vacío legal que muchas veces se refleja, necesita ser aclarado y gestionado por los servicios públicos españoles y por sus superiores. Para ello, hoy, en el blog de temas legales, intentamos aclarar en qué consiste el Plan de Retorno Voluntario y quien se puede acoger a él.
Los trabajadores inmigrantes que sean originarios de alguno de los 20 países con los que España ha firmado un acuerdo tienen derecho recibir la ayuda del Plan de Retorno Voluntario. Los países son los siguientes: Andorra, Chile, Argentina, Colombia, Marruecos, Australia, Brasil, Canadá, República Dominicana, Federación Rusa, Paraguay, México, Estados Unidos, Ecuador, Perú, Uruguay,Túnez, Perú, Venezuela, Canadá y Ucrania.
- retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fehca del primer pago de la prestació.
- No retornar a España en el plazo mínimo de 3 años para residir o desarrolar cualquier actividad lucrativa o profesional.
El Plan de Retorno Voluntario es una medida voluntaria para todos los inmigrantes que cumplan los requisitos, y el pago será hecho en dos pasos: el 40 % del dinero será abonado en España y el resto en el país de origen después de entre 30 y 90 días después del primer pago.
Por: Leticia Sarnago
Etiquetas: España, inmigración, inmigrantes, pago, Plan Retorno, trabajo
Categorías: Administrativo, Laboral
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