Pisos en Madrid
RSS Twitter Facebook

Síguenos en:   

Por: J
Comentarios: 0
21 de Junio 2011

Un contrato de seguro de vida se define como los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de la persona asegurada.

Este tipo de seguro es muy habitual ya que normalmente son utilizados como cobertura indemnizatoria o incluso como garantía de pago en algunas ocasiones.

Puntos_tener_en_cuenta_al_contratar_un_seguro_de_vida

Los elementos personales que aparecen en un contrato de seguro de vida son:

El asegurado: El seguro se realizará sobre la vida de esta persona, así pues, en caso de fallecimiento o supervivencia, en el momento que quede fijado en el contrato, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta que se hayan asegurado.


Tomador del seguro: será la persona que negocia el contrato con el asegurador y la que firme la póliza, además de asumir las obligaciones que ésta le impone, que serán principalmente el pago de la prima.

El asegurado normalmente coincide con la figura del tomador o contratante, pero en algunos casos puede ser una persona distinta. Esto sucede en el caso de que el seguro de vida sea de un tercero y en este caso, si el seguro es de fallecimiento será necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.

Beneficiario: Será el titular del derecho a la indemnización o la persona en favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

Son varios los puntos a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de vida:

  • Plazo de la cobertura: En la póliza se debe especificar claramente el inicio y el fin de vigencia de la póliza.
  • Capital asegurado: según qué contrato puede existir alguna reducción de capital bien porque el asegurado llegue a una determinada edad o por otras causas especificadas en el documento.
  • Renovación de la póliza: en el caso de que la cobertura del seguro concluya a una edad avanzada (mayor a 60 años), será prácticamente imposible renovar el seguro con las condiciones originales.
  • Revisar posibles cláusulas adicionales del contrato. Siempre hay que tener claro cuál es el capital asegurado, hasta qué edad se cubre y cuál es su costo.
  • Cuidado con las carencias y/o franquicias: Conocer su existencia y si las hubiera saber si cubren las necesidades del asegurado.
  • Disponer de la póliza o en su caso el certificado: En el caso de los seguros de vida individuales, la compañía de seguros tiene obligación de entregar la póliza al asegurado. En  el caso de contar con un seguro colectivo, a cada asegurado se le facilita un certificado individual de cobertura mientras que la póliza le será entregada al que toma o contrata el seguro.

El pago del beneficio o capital asegurado deberá producirse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las pruebas requeridas, el beneficio del seguro se deberá abonar por parte de la Compañía.

Imagen sujeta a licencia CC de  Bryan Sutter

Por: J

Etiquetas: asegurado, beneficiario, contrato, seguro de vida, tomador
Categorías: Especiales

Comentarios: 0

Comentarios (0)

Envía tu comentario
Nombre:  
Email:  
Mensaje: