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Por: arantzamarichalar
Comentarios: 7
20 de Abril 2009

Los matrimonios entre español y extranjero son bastante habituales hoy en día en nuestro país. El procedimiento a seguir es un poco más complejo que con los habituales entre dos ciudadanos españoles.

Sujeta a licencia Creative Commons de reconocimiento/ Autor: pablodf

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Al margen de los documentos que cada contrayente debe traer para que la boda sea válida a efectos legales, detallados a continuación, en el Registro Civil se realizará una entrevista con ambos cónyuges, para determinar que realmente son pareja y que no les une ningún interés material como conseguir la residencia española.

No hay que preocuparse mucho por este trámite, la mayoría de parejas lo pasan, y solamente los casos muy complicados (diferencias de edad muy exageradas, no hablar ninguno de los dos el idioma del otro en lo más mínimo, etc.) pueden suponer motivo de sospecha.

Concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole.

Entre éstas destacan sobre todo los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español, es decir, que automáticamente conseguiría la nacionalidad española.

El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Estos son los documentos, a nivel general, que se deben presentar en el Registro Civil de la localidad en la que se encuentren empadronados los contrayentes:

Documentos requeridos del ciudadano extranjero

  • Certificado literal de nacimiento. Traducido de forma legal con el sello del traductor autorizado por el consulado del país de procedencia.
  • Certificado de soltería o, en caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
  • Certificado emitido por el Consulado del país de orig del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  • Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentos requeridos del ciudadano español

  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.DNI o Pasaporte del ciudadano español.
  • Fe de vida y estado del ciudadano español.
  • En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Por: arantzamarichalar

Etiquetas: casarse, extranjero, matrimonio, mixto
Categorías: Civil, Familia

Comentarios: 7

Comentarios (7)

[...] matrimonio es universal y puede realizarse en cualquier lugar del mundo. Según el Instituto Nacional de Estadística (NIE) [...]
[...] son los casos de parejas y matrimonios que quieren tener un hijo, y que por diversos motivos no pueden concebir un bebé. Ante esta [...]
  luis garcia
deseo contraer matrimonio con una ciudadana brasileña que actualmente está en brasil y no puede regresar a españa por tener una carta de expulsion por un periodo de tres años. la pregunta es la siguiente: suponiendo que sea yo quien me desplace a brasil para contraer matrimonio y declararlo posteriormente en la embajada española en brasil, ¿puede ella venir a españa, se anula esa carta de expulsion, la cual fue motivada por superar el periodo de estancia legalmente establecido como turista?
  elennnita
compre una casa la vendedora compro esa casa antes de casarse aca en chile...luego se fue al extranjero con su esposo y alla cada uno se caso aparte...ella no aviso a su antiguo esposo de esta venta y mi pregunta es me complica esta situacion ante esta propiedad adquirida?
  inmigrante
hola me buenas tardes,me dirijo esta pagina,para orientarme un poco,como podria hacer,para retornar a mi pais,mi caso es que iva a contraer matrimonio civil.con ciudadano español,pero ya no podra realizarse dicho acto.no tengo NIE.solo pasaporte de mi pais.pero tengo casi tres años aqui viviendo.en mayo cumpliria los tres años.tenia pendiente un juicio por no tener permiso de residencia.pero no se que debo hacer ahora.ya que el matrimonio esta anuldo.no puedo trabajar,y no tengo dinero.por favor necesito de vuestra orientacion.estoy pasando por un momento muy preocupante.ya que no se que hacer ni donde ir.esperando una respuesta ante esta situacion.muchas gracias.
  diserteure
tengouna demanda de matrimonio a qui en barcelona mi el problema es qui nos acemos este demanda de autorizar del matrimonio cuantoestuve en mi pais ahora estoy en barcelona en estado ilegal (sin documentacion) y quiero casare con mi novia mi preguenta es : es posible de seguente al primer demanda de autorizar o tengo q hacer una otra ????? esperando una respuesta ante esta situacion.muchas gracias.
  Ginnie
¿Quieres saber más sobre el matrimonio español-turco? ¡Hola a todos!. Aprovecho este estupenda web para ponerme en contacto con vosotros. Sé que muchos recurrís a Internet para poder informaros sobre el matrimonio entre un ciudadano español y uno turco, yo lo hice en su día y la información que encontré me ayudó pero no demasiado, pasé muchas horas investigando y preguntando. Por eso, he decidido escribir en mi pequeño blog (El diario de la Srta. Madsen) toda mi experiencia matrimonial con un turco y exponer todos los datos que tengo más algún que otro consejo. ¡Espero que os sirva!. Esta es la dirección de mi blog: http://eldiariodelasrtamadsen.blogspot.com/ Aquí encontrareis a alguien que os anime, apoye y os aconseje.
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