Los matrimonios entre español y extranjero son bastante habituales hoy en día en nuestro país. El procedimiento a seguir es un poco más complejo que con los habituales entre dos ciudadanos españoles.

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Al margen de los documentos que cada contrayente debe traer para que la boda sea válida a efectos legales, detallados a continuación, en el Registro Civil se realizará una entrevista con ambos cónyuges, para determinar que realmente son pareja y que no les une ningún interés material como conseguir la residencia española.
No hay que preocuparse mucho por este trámite, la mayoría de parejas lo pasan, y solamente los casos muy complicados (diferencias de edad muy exageradas, no hablar ninguno de los dos el idioma del otro en lo más mínimo, etc.) pueden suponer motivo de sospecha.
Concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole.
El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Estos son los documentos, a nivel general, que se deben presentar en el Registro Civil de la localidad en la que se encuentren empadronados los contrayentes:
Documentos requeridos del ciudadano extranjero
- Certificado literal de nacimiento. Traducido de forma legal con el sello del traductor autorizado por el consulado del país de procedencia.
- Certificado de soltería o, en caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
- Certificado emitido por el Consulado del país de orig del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
- Pasaporte o NIE en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.DNI o Pasaporte del ciudadano español.
- Fe de vida y estado del ciudadano español.
- En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Documentos requeridos del ciudadano español
Por: arantzamarichalar
Etiquetas: casarse, extranjero, matrimonio, mixto
Categorías: Civil, Familia
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