
Cuando nos ponen una multa de tráfico a veces nos planteamos si podemos recurrirla. Si nuestro seguro tiene recurso de multas, nos desentendemos, pero no siempre da resultado. Aquí te ayudamos a aclarar algunas dudas legales sobre las multas.
Para empezar debes saber que las multas de tráfico las impone el Delegado del Gobierno de cada provincia, que delega en Tráfico, si son carreteras nacionales, o en la policía municipal si son vías urbanas.
Respecto a la clasificación, las infracciones pueden ser:
GRAVES. Conducir de forma negligente, arrojar objetos que puedan provocar accidentes o un incendio, pararse en un lugar peligroso o circular sin luces además de no cumplir con los límites de velocidad, adelantamientos, cambios de sentido, etc. Las multas pueden ir de 92 a 301 euros incluyendo suspensiones del permiso de conducir hasta un mes.
LEVES. Las que no se encuentren en los supuestos anteriores como pararse en zonas de minusválidos o pasos de cebra, llevar niños sin sus dispositivos adecuados, usar móviles o radios sin los sistemas homologados, llevar detectores de radar o avisar de la presencia de controles de carretera. La multa será de 91 euros.
Si las multas se pagan pronto según los plazos establecidos pueden reducirse un 30%, así como también pueden reducirse si se hacen cursos de reforma y sensibilización. Y si un conductor es sancionado por tres infracciones muy graves en de dos años, su permiso de conducir puede ver revocado definitivamente.
Por último, los vehículos especiales como autobuses, camiones, etc., tienen un baremo distinto por responsabilidad y especial riesgo y peligrosidad.
Por: Ana Belén Fernández
Etiquetas: infracción, multas, sanción, tráfico
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