La Constitución Española vela por el cuidado de los más pequeños y la separación o el divorcio no eximen a los padres de seguir cumpliendo con sus obligaciones.
El propio Código Civil así lo ratifica en su artículo 92 donde dice “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”.

Si no se llega a un acuerdo entre los padres, será el Juez el encargado de determinar cuál va a ser la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará aquellas medidas que estime oportunas para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Entendiéndose por alimentos todo aquello imprescindible para el sustento de los hijos como la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. También se incluye en este apartado la educación. En algunos casos y si estos no estuvieran cubiertos, la pensión alimenticia puede comprender los gastos de embarazo y parto.
La obligación de pasar una pensión de estas características nace la propia sentencia de nulidad, separación o divorcio, en la que aparecerá reflejada la persona obligada a satisfacerla, su cuantía, las bases para su actualización, el periodo y la forma en la que se han de realizar los pagos.
La cuantía de la pensión alimenticia depende de los ingresos de la persona obligada a abonarla y de las necesidades del beneficiario. En nuestra legislación no existe un baremo de obligatorio cumplimiento al que recurra el juez a la hora de fijar la pensión. Por lo que la fijará según su propio criterio, eso sí, dentro de los márgenes establecidos por la ley.
La pensión alimenticia puede crecer o disminuir en función de las necesidades de los beneficiarios y del aumento o disminución de los recursos económicos de la persona que está obligada al pago, pero siempre tras solicitarlo judicialmente.
La obligación de pasar una pensión alimenticia concluye cuando el obligado a prestarla muere o sus recursos económicos se han reducido tanto que si hace efectiva la ayuda pone en riesgo su propia subsistencia o la de su nuevo grupo familiar. También si el beneficiario comienza a trabajar y genera los suficientes recursos como para no necesitar la pensión.
El beneficiario puede perder el derecho a recibir la pensión alimenticia por mal comportamiento (pérdida del trabajo) o si comete alguna de las faltas que facultan al progenitor a desheredarle.
En principio, la pensión alimenticia debe satisfacerse hasta que los menores alcanzan su mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir los 18 continúan estudiando o carecen de los medios necesarios para valerse por sí mismos, pueden exigirla. En este caso la reclamación de pensión deberá hacerla el hijo y no el progenitor con el que viva.
Si no se cumple con la obligación de prestar alimentos se inicia un procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos y de igual forma se generan responsabilidades penales, pudiendo llegar a ser acusado de abandono de familia lo que acarrea pena de prisión (tres meses y un día) o multa.
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Por: J
Etiquetas: alimentos, alojamiento, asistencia médica, comida, pensión, pensión alimenticia, vestido
Categorías: Familia
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Laura
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