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Por: Ana Belén Fernández
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10 de Septiembre 2008

En España, desde 1995, funciona el Tribunal del Jurado como un modo de participación de los ciudadanos en la Justicia. Cualquier ciudadano español mayor de edad puede concurrir a un jurado si no hay causa de incompatibilidad, prohibición u otro motivo que lo impida. Se considera un deber inexcusable y la función está retribuida e indemnizada. Las competencias del jurado para conocimiento y fallo serían en los siguientes ámbitos:


  • Delitos contra las personas como homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro o allanamiento de morada.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, como infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos o infidelidad en la custodia de presos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad y la seguridad.
  • Delitos de incendios.

El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve miembros con dos suplentes y presidido por un magistrado de la Audiencia Provincial y lo que hacen es determinar si han quedado probados o no probados los hechos de delito presentados y reconocidos por el Presidente del Tribunal y así proclamar culpable o inocente al imputado o imputados que hayan sido reconocidos en el proceso.

La actuación del jurado siempre tendrá que ser responsable, independiente y sometida a la ley.

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  Amy
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