Pisos en Madrid
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Por: J
Comentarios: 5
23 de Mayo 2011

El Ejecutivo encabezado por D. José Luis Rodríguez Zapatero ha activado un Plan de Retorno Voluntario para que los trabajadores inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, si lo desean puedan retornar a sus países de origen.

retorno_voluntario

La intención del Plan es asegurar el retorno de estos inmigrantes a su país con las máximas garantías posibles. De tal forma, que podrán cobrar por anticipado toda la prestación por desempleo, podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su futura pensión y podrán regresar a nuestro país cuando lo estimen oportuno una vez cumplido el plazo.


Los requisitos que deben cumplir para acogerse al mismo:

  • Pertenecer a cualquiera de estos países con los que España tiene firmados convenios: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, EE.UU., Federación rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela
  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral y estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Deben comprometerse a retornar a su país de origen en un plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación, hacerlo en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente y no volver a nuestro país en el plazo de 3 años para vivir o trabajar.

La prestación económica consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo del nivel contributivo. La cuantía será la cantidad equivalente a la prestación contributiva por desempleo que tuviera reconocida, o aquella pendiente de recibir, si ya estaba percibiendo la misma. Esta prestación es compatible con otras ayudas complementarias para facilitar el viaje de vuelta a su país.

La prestación se abonará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.

Imagen sujeta a licencia CC de Daquella manera

Comentarios (5)

  Tania Narváez Coronel
Ayudenme Necesito que mi hermana y mis dos sobrinos puedan regreser de Madrid..
  luis me puieden mandar una respuesta
quisiera irme ami paiz pero no tengo dinero por que ase 5 meses no trabajo quisiera lo mas pronto posible pero no se que acer ,
  diego
quiero volver a colombia pero no tengo ni un euro donde tengo q ir para inscribirme o averiguar q requisitos necesito (vivo en madrid) aunq tengo mis papeles al dia por favor me lo podrían decir
  jorge
tio tengo el mismo problema no tengo dinero pa mi pasaje si sabes donde ayudan me escribesx fa , saludos a jordi_277@hotmail.com
  Jennylee
Great article but it didn't have eeyvrthnig-I didn't find the kitchen sink!
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