El Ejecutivo encabezado por D. José Luis Rodríguez Zapatero ha activado un Plan de Retorno Voluntario para que los trabajadores inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, si lo desean puedan retornar a sus países de origen.

La intención del Plan es asegurar el retorno de estos inmigrantes a su país con las máximas garantías posibles. De tal forma, que podrán cobrar por anticipado toda la prestación por desempleo, podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su futura pensión y podrán regresar a nuestro país cuando lo estimen oportuno una vez cumplido el plazo.
Los requisitos que deben cumplir para acogerse al mismo:
- Pertenecer a cualquiera de estos países con los que España tiene firmados convenios: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, EE.UU., Federación rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral y estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Deben comprometerse a retornar a su país de origen en un plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación, hacerlo en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente y no volver a nuestro país en el plazo de 3 años para vivir o trabajar.
La prestación económica consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo del nivel contributivo. La cuantía será la cantidad equivalente a la prestación contributiva por desempleo que tuviera reconocida, o aquella pendiente de recibir, si ya estaba percibiendo la misma. Esta prestación es compatible con otras ayudas complementarias para facilitar el viaje de vuelta a su país.
La prestación se abonará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
Imagen sujeta a licencia CC de Daquella manera
Por: J
Etiquetas: convenios, inmigrantes, Plan de Retorno Voluntario, prestación por desempleo, trabajadores
Categorías: Derechos
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Comentarios (5)
Tania Narváez Coronel
luis me puieden mandar una respuesta
diego
jorge
Jennylee

