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Por: Ana Belén Fernández
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13 de Octubre 2008

La legislación española establece quiénes son los herederos de una persona, independientemente de que estén reconocidos o no como tales en un testamento. Sin embargo, se puede producir una desheredación si se dan algunas de las causas necesarias para ello y queda así expresamente recogido en un testamento. Los derechos que quedan anulados con la desheredación, pasan entonces de manera automática a los hijos de la persona que ha quedado desheredada.


Por regla general, una de las causas para desheredar a alguien es que haya sido condenado por atentar contra la vida del testador, o contra su familia directa o su cónyuge. Y si el testador ha sido acusado de cometer un delito por el supuesto heredero pero era mentira -calumnia- también puede recurrirse a la desheredación.

También puede desheredarse a quien amenace o emplee la violencia para modificar o que se haga un nuevo testamento, o impida que se redacte y salga a la luz uno nuevo que revoque el anterior.

A los descendientes -hijos, nietos, etc.- se les puede quitar del testamento si se demuestra que hubo maltrato hacia el testador, como agresiones físicas o verbales, falta de atención o negación del alimento.

Se puede desheredar a los ascendientes -padres, abuelos, etc.-que hayan abandonado a los hijos, los hayan prostituido, no los hayan alimentado, y si atentaron contra la vida de su cónyuge o perdieron la pratia potestad.

Para terminar, un cónyuge puede quedar desheredado si no alimentó a sus hijos o al otro cónyuge, si intentó matar al testador o si no cumplió con sus deberes conyugales de manera sistemática.

Por: Ana Belén Fernández

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